Requirements
To Integrate the Roster of Arbitrators


Requirements to integrate the Roster of Arbitrators

 Requirements to integrate the Roster of Arbitrators 

Para incorporarse a la Nómina de Árbitros, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar formalmente el formato TMARC-F-ARB02 Solicitud de postulación a Nómina de Árbitros.

b) Adjuntar su currículum vitae debidamente actualizado, documentado y digital.

c) Acreditar la calidad de abogado u otro profesional, mediante copia del título expedido por Universidad Nacional o Extranjera, con la correspondiente constancia de inscripción en SUNEDU.

d) Contar con al menos tres (3) años de ejercicio profesional, computados desde la fecha de colegiatura mediante la presentación de la constancia de acreditación profesional correspondiente y la suscripción del formato TMARC-F-ARB03 Ficha de inscripción de árbitros.

e) No registrar más de tres (3) recusaciones declaradas fundadas por cualquier institución arbitral, en procesos de contratación pública o en otras materias, dentro de los dos (2) años anteriores, declarado mediante el apartado VIII del formato TMARC-F-ARB03 Ficha de inscripción de árbitros.

f) Conforme al rol al que se postula deberá acreditar mediante la suscripción de los formatos TMARC-F-ARB05 DJ de cumplimiento de requisitos para la incorporación a la nómina de árbitros y TMARC-F-ARB03 Ficha de inscripción de árbitros, las siguientes capacitaciones:

  • Para desempeñarse como Árbitro Único o Presidente del Tribunal: Contar con formación en contratación pública, arbitraje y derecho administrativo para árbitros, no menor de 240 horas académicas por cada especialidad, expedida por una universidad, en convenio con una universidad acreditada por SUNEDU o por una Escuela de Posgrado acreditada por SUNEDU. Alternativamente, dichas especializaciones podrán acreditarse mediante: (i) estudios concluidos de maestría o doctorado en materias relacionadas o cursos o postgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias; o (ii) docencia universitaria en las referidas materias, lo anterior podrá ser acredita por un período mínimo de 2 años o 4 semestres o 240 horas académicas.
  • Para desempeñarse como miembro del Tribunal: Contar con formación en contratación pública y arbitraje, no menor de 240 horas académicas por cada especialidad, expedida por una universidad, en convenio con una universidad acreditada por SUNEDU o por una Escuela de Posgrado acreditada por SUNEDU. Alternativamente, dichas especializaciones podrán acreditarse mediante: (i) estudios concluidos de maestría o doctorado en materias relacionadas; o (ii) docencia universitaria en las referidas materias, por un período mínimo de 2 años o 4 semestres o 240 horas académicas.

g) Haber culminado un curso de especialización en ejecución contractual de obras públicas, gestión de obras o materias afines, impartido por una Universidad, escuela de posgrado licenciada por SUNEDU o en convenio con éstas, declarado mediante el formato TMARC-F-ARB03 Ficha de inscripción de árbitros y CV documentado.

h) Acreditar prestigio profesional, moral y ético, mediante el formato TMARC-F-ARB06 Declaración Jurada de antecedentes para árbitros en la que se certifique no tener procesos disciplinarios en trámite ni sanciones vigentes impuestas por su colegio profesional o por algún registro del Estado; asimismo, no estar vinculado en publicaciones o redes sociales a hechos de corrupción o escándalos.

i) Presentar el Certificado Único Laboral (CUL) o en su defecto antecedentes penales, judiciales y policiales.

j) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, declarado mediante la TMARC-F-ARB03 Ficha de inscripción de árbitros.

k) Suscribir el formato TMARC-F-ADM10 Declaración Jurada de conflicto de intereses de socios de negocios.

l) Adjuntar el voucher de pago por concepto de solicitud de incorporación a la nómina de árbitros por el monto de S/. 200.00.Formally submit your application for enrollment.

PROCEDIMIENTO PARA INCORPORACION A LA NÓMINA DE ARBITRO

La incorporación de nuevos árbitros a la nómina institucional de Tmarc se realizará mediante un procedimiento estructurado, transparente y meritocrático, conforme a las políticas internas y los estándares exigidos en materia de contratación pública y arbitraje.

El proceso se inicia con una convocatoria pública, difundida a través de medios oficiales, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo y abierto a los profesionales interesados. Los postulantes deberán presentar su hoja de vida y documentación de respaldo para la respectiva evaluación curricular, la cual se efectuará tomando como referencia los requisitos establecidos por los reglamentos del Centro, así como los criterios contenidos en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado en caso su postulación sea para la nómina de árbitros en materia de contratación pública.

Superada la evaluación curricular, el Consejo Superior de Arbitraje emitirá una decisión motivada respecto a la incorporación o no del postulante a la nómina institucional de árbitros, debiendo tener el visto bueno de la Alta Dirección. En caso de aprobación, se le solicitará al interesado Adjuntar el voucher de pago por concepto de adscripción a la nómina de árbitros, la incorporación tendrá una vigencia de dos (2) años calendarios, contado desde la fecha de la emisión de su diploma

Article 328. Requirements for arbitrators in the field of public procurement

328.1. To be an arbitrator in the matter of recruitment to public, the following is required:

(a) Form part of the payroll of an Arbitral Institution that is located in the REGAJU.

(b) Comply with the requirements referred to in section 77.7 of the article 77 of the Law.

c) Not be able to be arbitrators in accordance with what is stated in the article 327.

328.2. To be sole arbitrator or chairman of the arbitral tribunal is required that the professional lawyer has studies specialization in administrative law, arbitration, and public procurement. Each specialization can be accredited through studies completed doctoral or master's degree in relevant subjects, or courses, or postgraduate courses offered by universities or professional associations in each of the aforementioned subjects or credit to undergraduate teaching in those subjects, at least two years or four semesters, or two hundred and forty academic hours.

328.3. The parties may propose arbitrators different to those that form part of the payroll of the Arbitral Institution chosen, provided that they are a part of the payroll of an Arbitral Institution that is located in the REGAJU; in which case, the institution chosen by the parties can confirm or not the designation of the arbitrators made by the parties, giving the reasons for its decision. Such a decision can only be challenged by the referee before the higher court of arbitration of the Arbitral Institution.

🎓 Perfil Profesional / Formación Académica

Fabricio Montalban Quiñonez

  • 💼 Carrera: Bachiller en Derecho con mención en Gestión Pública
  • 🏛️ Educación: Universidad Privada del Norte
  • ⭐ Experiencia profesional: Más de tres años

Cursos de Especialización

Curso o Especialización Centro de Estudios Horas Año
Curso Especializado de Derecho Administrativo y Procedimiento Administrativo Universidad Privada Antenor Orrego 120 2026
Formación de Árbitros en Contrataciones con el Estado Universidad Nacional de Trujillo 120 2023
Arbitraje en contrataciones con el Estado Colegio de Abogados de La Libertad 384 2025

🎓 Perfil Profesional / Formación Académica

Estefani Judiht Miranda Martinez

  • 💼 Profesion: Lawyer
  • 🏛️ Educación: Universidad César Vallejo
  • ⭐ Experiencia profesional: Más de tres años

Cursos de Especialización

Curso o Especialización Centro de Estudios Horas Año
Formación de Árbitros en Contrataciones con el Estado Universidad Nacional de Trujillo 120 2023
Junta de resolución de disputas en la ejecución de obras Universidad Nacional de Trujillo 120 2022
Arbitraje en contrataciones con el Estado Colegio de Abogados de La Libertad 384 2025

DRA. KARLA YESENIA VILCHEZ COLALA

DIRECTOR OF THE CENTER

Karla Yesenia Vilchez Colala es abogada con formación académica sólida en Derecho Civil y Comercial, egresada de la Universidad Alas Peruanas y
con estudios de Maestria en la Universidad Nacional de
Trujillo. Su trayectoria profesional se ha desarrollado tanto en el ejercicio independiente como en la asesoría legal, complementando su práctica con la condición de Conciliadora Extrajudicial Especializada en Familia, lo que evidencia una orientación constante hacia los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

A lo largo de su desarrollo profesional, ha fortalecido competencias vinculadas a la prevención y resolución de controversias, destacando su interés y conocimiento en arbitraje y otros métodos alternativos de solución de disputas, ámbitos estrechamente relacionados con la contratación pública y la gestión de conflictos derivados de relaciones contractuales complejas, en el marco de las contrataciones con el Estado, su experiencia académica y profesional le ha permitido comprender la importancia de instancias técnicas como las Juntas de Resolución de Disputas, valorándolas como herramientas preventivas y eficaces para la gestión temprana de conflictos en proyectos y contratos de ejecución continua.

ARTÍCULO 3°. – REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE  DE EMERGENCIA

La parte que desee iniciar un arbitraje de emergencia deberá solicitarlo a la Secretaría General del Centro, debiendo incluir en su solicitud:

a. Aquellos consignados en el artículo 14°, incisos 1), 2), 3) ,4) y 8) del Reglamento de Arbitraje del Centro.

b. Precisar las Medidas de Emergencia solicitadas y explicar las razones por las cuales el solicitante requiere que se emitan aquellas con carácter de urgencia.

c. Informar cualquier solicitud de arbitraje y cualquier otro escrito en relación con la disputa subyacente, que haya sido presentado al Centro por cualquiera de las partes, anteriormente a la presentación de esta solicitud.

d. Cualquier acuerdo sobre la sede del arbitraje o las normas jurídicas aplicables.

e. En el supuesto de que el solicitante requiera que la solicitud sea tramitada inaudita parte, deberá sustentar los motivos de la misma; ante la omisión de esta, se dispondrá correr traslado de dicha solicitud a su contraparte.

f. Pago de la tasa correspondiente por la petición de solicitud de arbitraje de emergencia

Formato:

ARTÍCULO 14°. – REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE

La parte que desee iniciar un arbitraje deberá solicitarlo a la Secretaría General del Centro, debiendo incluir en su solicitud:

1. La identificación del solicitante, indicando su nombre completo, el número de su documento de identidad, así como una copia del documento oficial de identidad correspondiente. En el caso de personas jurídicas se debe señalar la razón o denominación social, los datos de su inscripción en registros públicos, nombre del representante legal y número de su documento de identidad, presentando copia de los documentos pertinentes. En los casos en que una parte actúe mediante representante, el poder deberá acreditarse mediante copia certificada de la Escritura Pública, acta legalizada o, en su defecto, con la copia literal expedida por los Registros Públicos,

2. La dirección conforme a lo establecido en el artículo 8° del presente Reglamento, así como un número de teléfono y correo electrónico.

3. El nombre y domicilio del demandado, y el correo electrónico de éste, si se conoce, así como cualquier otro dato relativo a su identificación que permita su adecuada notificación.

4. Copia del documento en el que conste el convenio arbitral o evidencia del compromiso escrito por las partes para someter sus controversias al Centro o, en su caso, la intención del solicitante de someter a arbitraje una controversia determinada, de no existir convenio arbitral. Asimismo, de corresponder la sindicación de la Ley y/o Reglamento que permita la administración del procedimiento arbitral por parte del Centro. De ser el caso, indicar con precisión cualquier disposición o regla pactada por las partes distinta a la del Reglamento del Centro.

5. Un resumen de la controversia, desavenencia o cuestiones que se desee someter a arbitraje, con una exposición clara de los hechos, indicando las posibles pretensiones y el monto de la controversia. El solicitante podrá presentar copia de documentos relacionados con la controversia.

6. El nombre, domicilio y correo electrónico del árbitro designado o el que proponga cuando corresponda, así como la forma para su designación o el pedido para que el Consejo Superior de Arbitraje del Centro realice la designación. De no existir pronunciamiento sobre este punto por parte del solicitante, se continuará con el arbitraje conforme corresponde, prescindiéndose de una subsanación.

7. La información sobre la ejecución y estado de cualquier medida cautelar tramitada en sede judicial, adjuntándose copia de los actuados correspondientes.

8. El comprobante de pago por concepto de tasa por presentación de solicitud de arbitraje.

Formato:

DRA. EDITH BETZABE CARRANZA ENRIQUEZ

SECRETARY GENERAL

La abogada Edith Betzabe Carranza Enríquez es una destacada profesional del derecho con estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, cuya trayectoria se distingue por su liderazgo institucional y su sólida experiencia directiva, se ha consolidado con una trayectoria de mas de once años ininterrumpidos desempeñando el cargo de Secretaria General, la cual se encuentra sólidamente respaldada por una constante actualización académica enfocada en sus áreas de especialidad, en Contrataciones con el Estado, Gestión Pública, Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas.

Su vasta experiencia práctica abarca once años ejerciendo como árbitro de parte, abogada independiente, conciliadora y presidencia en diversas instituciones gremiales desde la cual ha impulsado activamente la difusión y el desarrollo de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos

Abg. George Whitman Toledo Maguiña

A member of the Council

Jorge Whitman Toledo Maguiña es un abogado con sólida formación en derecho civil, gestión procesal y resolución de controversias, cuya experiencia combina eficazmente el ámbito judicial con la administración técnica del arbitraje, su experiencia previa en el Poder Judicial le otorga un conocimiento práctico y riguroso de la tramitación de expedientes, lo que se traduce en una gestión arbitral ordenada, eficiente y alineada con los principios del debido proceso. 

En el contexto de la contratación pública y los conflictos derivados de contratos de obra y servicios especializados, su labor contribuye a la correcta aplicación normativa y a la eficacia de los mecanismos alternativos de solución de disputas, fortaleciendo la confianza institucional en el sistema arbitral.

Abg. Vilma Yobana Vega Ibañez

A member of the Council

La abogada Vilma Yobana Vega Ibáñez es una profesional peruana con sólida trayectoria en derecho administrativo, gestión pública y, de manera destacada, en derecho de las contrataciones del Estado, ámbito en el que combina experiencia práctica, docencia especializada y participación institucional de alto nivel, se desempeña como Miembro del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, contribuyendo activamente a la supervisión de la unidad de gobierno y a la correcta aplicación de los mecanismos de arbitraje y Board of Prevention and Resolution of Disputes en sectores estratégicos como infraestructura.

Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.

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Abog. Simona Fiorella Purihuaman Vilcabana​

President of the Superior Council

Simona Fiorella Purihuaman Vilcabana se distingue como una referente peruana en derecho civil y, de manera especial, en derecho de las contrataciones con el Estado, con sólida proyección en arbitraje, conciliación y Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD). En su calidad de Presidenta del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, ejerce un liderazgo técnico e institucional de alto nivel, orientado a la correcta gobernanza, la observancia estricta de los reglamentos internos y la actualización permanente de los procedimientos arbitrales vigentes al 2025.

Su gestión se caracteriza por una visión estratégica y preventiva de la controversia, priorizando mecanismos eficientes y especializados para la solución de conflictos complejos en infraestructura, edificaciones y minería, sectores donde la contratación pública exige rigor jurídico, predictibilidad y equilibrio entre las partes.

Br. Fabricio Montalban Quiñonez

Secretario Arbitral

Fabricio Montalbán se ha desarrollado participando activamente en la gestión administrativa y procedimental de procesos arbitrales y de JRD, dichas funciones le han permitido adquirir conocimientos prácticos sobre la tramitación de expedientes, el soporte a tribunales arbitrales y la aplicación de reglas procedimentales en controversias vinculadas a contratos. Asimismo, su formación en el sector justicia, reforzó sus competencias en análisis normativo, redacción jurídica y apoyo en la gestión de casos y reafirma su perfil orientado a la solución de conflictos, comprometido con el desarrollo técnico y ético de procesos en el ámbito público y privado. Ostenta un marcado interés en los mecanismos alternativos de solución de controversias, particularmente en arbitraje, Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, pues su formación académica se complementa con estudios especializados en gestión y administración pública.

La Secretaria General de Tmarc Centro de Arbitraje & Dispute Boards cumple las siguientes funciones:

(a)       Administrar y tramitar los procedimientos de arbitraje y de JPRDs sometidos a conocimiento del Centro.

(b)      Asegurar el cumplimiento estricto de las normas, procedimientos y requisitos legales establecidos por el OECE, la Ley N° 32069 y sus reglamentos, así como las disposiciones internas del Centro.

c)       Supervisar y monitorear el desempeño de los Secretarios Técnicos de las JPRDs, Secretarios Arbitrales de los arbitrajes, del personal administrativo de apoyo, garantizando la eficiencia y probidad en sus labores.

d)      Organizar y conducir los actos de designación de adjudicadores y árbitros mediante el sistema aleatorio institucional, garantizando la transparencia, integridad y equidad en cada sorteo.

(e)      Liderar la gestión del expediente electrónico y las plataformas digitales, supervisando los mecanismos de trazabilidad documental, sistemas de notificación y seguridad de la información en los servicios de Tmarc.

f)        Expedir razones, constancias, certificaciones y copias certificadas de las actuaciones institucionales y procesales, salvaguardando siempre el principio de confidencialidad.

g)       Gestionar la publicación de decisiones y resoluciones en el PLADICOP y el portal web institucional, conforme a las exigencias de transparencia del OECE en materia de contrataciones públicas.

h)      Proponer al Consejo Superior la modificación o actualización de reglamentos, directivas y notas prácticas, basadas en las necesidades detectadas en la gestión operativa.

(i)        Administrar y custodiar el archivo central (físico y digital) y la base de datos de arbitraje y JPRDs, asegurando la conservación de los expedientes conforme a los plazos legales.

j)        Actuar como nexo administrativo entre el Centro, árbitros, los adjudicadores y las partes, canalizando las comunicaciones oficiales y gestionando las liquidaciones de gastos y honorarios.

k)       Asistir a las sesiones del Consejo Superior en calidad de secretario de dicho órgano, participando con voz pero sin voto.

l)        Activar y ejecutar los planes de contingencia tecnológica y continuidad operativa, autorizando medidas excepcionales ante incidencias que afecten la disponibilidad de las plataformas del Centro.

MÉTODOS DE PAGO

TRANSFERENCIA BANCARIA ...