Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.
Artículo 70. Requisitos para integrar la Nómina de Árbitros
El postulante que desee integrarse a la Nómina de Árbitros deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Presentar formalmente su solicitud de inscripción.
b) Adjuntar su currículum vitae debidamente sustentado, consignando título profesional, grados académicos, distinciones, publicaciones (libros o artículos), experiencia docente universitaria, así como trayectoria profesional general y especializada que respalde su conocimiento en mecanismos de solución de controversias o en contratación pública vinculada a arbitrajes con el Estado.
c) Acreditar la calidad de abogado u otro profesional, mediante copia del título expedido por universidad nacional o extranjera, con la correspondiente constancia de inscripción en SUNEDU.
d) Contar con al menos tres (3) años de ejercicio profesional, computados desde la fecha de colegiatura.
e) No registrar más de tres (3) recusaciones declaradas fundadas por cualquier institución arbitral, en procesos de contratación pública o en otras materias, dentro de los dos (2) años anteriores.
f) Demostrar formación en contratación pública, arbitraje y derecho administrativo aplicable a árbitros, acreditada por universidad licenciada por SUNEDU, escuela de posgrado, o programas dictados en convenio con dichas instituciones. En el caso de aspirantes a árbitros en contratación pública, deberán cumplir, como mínimo, con los requisitos previstos en la Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento y las normas que la sustituyan o modifiquen.
g) Haber culminado un curso de especialización en ejecución contractual de obras públicas, gestión de obras o materias afines, impartido por universidad, escuela de posgrado licenciada por SUNEDU o en convenio con estas.
h) Acreditar prestigio profesional, moral y ético, mediante Declaración Jurada en la que se certifique no tener procesos disciplinarios en trámite ni sanciones vigentes impuestas por su colegio profesional o por algún registro del Estado; asimismo, no estar vinculado en publicaciones o redes sociales a hechos de corrupción o escándalos.
i) Presentar Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales, judiciales ni policiales. En caso se detecte falsedad o inexactitud en la información proporcionada, se procederá a cancelar automáticamente la inscripción, comunicando tal hecho al colegio profesional correspondiente para las acciones que correspondan.
j) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Para postular a nuestras lista de Árbitros debe cumplir con la siguiente documentación:
La selección e incorporación de árbitros a la nómina institucional de TMARC CENTRO DE ARBITRAJE & DISPUTE BOARDS responde a un proceso que busca garantizar imparcialidad, apertura y la más alta calidad profesional. Este procedimiento está diseñado para promover la meritocracia y la transparencia, asegurando que quienes resulten incorporados cumplan con los estándares que exige la práctica arbitral y, en su caso, la contratación pública.
La primera fase consiste en la publicación de una convocatoria abierta a través de los medios oficiales de la institución, lo que permite que todos los profesionales interesados tengan la oportunidad de participar en igualdad de condiciones. Los aspirantes deberán presentar su hoja de vida acompañada de la documentación que acredite su trayectoria, la cual será evaluada conforme a los parámetros definidos en el Reglamento del Centro. En el supuesto de postular a la nómina de contratación pública, la valoración también atenderá los requisitos previstos en la normativa que regula dicha materia.
Artículo 328. Requisitos para ser árbitros en materia de contratación pública
328.1. Para ser arbitro en materia de contratación públicas, se requiere lo siguiente:
a) Formar parte de la nómina de una Institución Arbitral que se encuentre en el REGAJU.
b) Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley.
c) No encontrarse impedidos para ser árbitros conforme lo señalado en el artículo 327.
328.2. Para ser arbitro único o presidente del tribunal arbitral se requiere que el profesional abogado cuente con estudios de especialización en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas. Cada especialización puede ser acreditada mediante estudios concluidos de doctorados o maestría en materias relacionadas, o cursos o postgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias o acreditar docencia universitaria en dichas materias, como mínimo dos años o cuatro semestres o doscientos cuarenta horas académicas.
328.3. Las partes pueden proponer árbitros distintos a los que forman parte de las nóminas de la Institución Arbitral elegida, siempre que formen parte de las nóminas de una Institución Arbitral que se encuentre en el REGAJU; en cuyo caso, la institución elegida por las partes puede confirmar o no la designación de los árbitros efectuada por las partes, motivando su decisión. Dicha decisión únicamente puede ser impugnada por el árbitro ante el órgano superior de arbitraje de la Institución Arbitral.
TMARC es un centro especializado en la prevención y resolución de conflictos en la ejecución de contratos de obra pública, privada y de emergencia, mediante, Arbitraje, Conciliación y Juntas de Resolución de Disputas (JPRD).
Requisitos para integrar la Nómina de Adjudicadores de Tmarc Centro de Arbitraje & Dispute Boards
Para incorporarse a la Nómina de Adjudicadores, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
La doctora Carranza Enríquez inicia su formación jurídica en la Universidad Nacional de Trujillo, forjando desde sus años universitarios una sólida base académica en derecho civil y público. demostrado un firme compromiso con la justicia, la formación académica continua y la participación activa en instituciones jurídicas, tanto a nivel nacional como internacional.
A lo largo de más de quince años de ejercicio profesional, ha desempeñado una intensa labor en la defensa profesional especializada en Arbitraje, Conciliación, JRD y Derecho civil aplicado a la contratación pública y privada.
Asimismo, ha asumido un rol activo en la vida institucional y gremial del país, siendo Presidenta y Secretaria de diversas asociaciones jurídicas, es por ello que su labor ha sido reconocida por el Congreso de la República en diversas oportunidades, por su aporte en la lucha contra la violencia de género, es por ello que es un ejemplo de perseverancia y resiliencia en el ejercicio de la abogacía.
Jorge Whitman Toledo Maguiña es un abogado con sólida formación en derecho civil, gestión procesal y resolución de controversias, cuya experiencia combina eficazmente el ámbito judicial con la administración técnica del arbitraje, su experiencia previa en el Poder Judicial le otorga un conocimiento práctico y riguroso de la tramitación de expedientes, lo que se traduce en una gestión arbitral ordenada, eficiente y alineada con los principios del debido proceso.
En el contexto de la contratación pública y los conflictos derivados de contratos de obra y servicios especializados, su labor contribuye a la correcta aplicación normativa y a la eficacia de los mecanismos alternativos de solución de disputas, fortaleciendo la confianza institucional en el sistema arbitral.
La abogada Vilma Yobana Vega Ibáñez es una profesional peruana con sólida trayectoria en derecho administrativo, gestión pública y, de manera destacada, en derecho de las contrataciones del Estado, ámbito en el que combina experiencia práctica, docencia especializada y participación institucional de alto nivel, se desempeña como Miembro del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, contribuyendo activamente a la supervisión de la unidad de gobierno y a la correcta aplicación de los mecanismos de arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas en sectores estratégicos como infraestructura.
Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.
Simona Fiorella Purihuaman Vilcabana se distingue como una referente peruana en derecho civil y, de manera especial, en derecho de las contrataciones con el Estado, con sólida proyección en arbitraje, conciliación y Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD). En su calidad de Presidenta del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, ejerce un liderazgo técnico e institucional de alto nivel, orientado a la correcta gobernanza, la observancia estricta de los reglamentos internos y la actualización permanente de los procedimientos arbitrales vigentes al 2025.
Su gestión se caracteriza por una visión estratégica y preventiva de la controversia, priorizando mecanismos eficientes y especializados para la solución de conflictos complejos en infraestructura, edificaciones y minería, sectores donde la contratación pública exige rigor jurídico, predictibilidad y equilibrio entre las partes.
Kyara Kimberly Sánchez Carrasco es una abogada especializada en derecho corporativo y resolución de conflictos, con un perfil técnico consolidado en el arbitraje comercial y administrativo, particularmente en controversias que involucran a entidades públicas y privadas. En su desempeño como Secretaria Arbitral, ha gestionado arbitrajes institucionales y ad hoc en reconocidas entidades como la Cámara de Comercio de La Libertad y la Cámara de Comercio de la Provincia del Santa, participando activamente en la tramitación de expedientes, la elaboración de actuaciones arbitrales y la emisión de laudos y resoluciones, otorgando fe de las decisiones adoptadas por los tribunales arbitrales. Su experiencia abarca procesos vinculados a contrataciones con el Estado, incluyendo controversias con gobiernos regionales y entidades del sector educativo, lo que evidencia su conocimiento práctico del marco administrativo y arbitral aplicable.
La Secretaria General de Tmarc Centro de Arbitraje & Dispute Boards cumple las siguientes funciones:
CUENTA CORRIENTE: 616-3005593031
CCI: 003-616-003005593031-04
