Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.
Requisitos para integrar la Nómina de Adjudicadores
El postulante que desee integrarse a la Nómina de Adjudicadores en contratación pública deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Presentar su ficha de inscripción.
b) Presentar curriculum vitae debidamente documentado, en la que indique su título profesional, sus grados académicos, condecoraciones, sus publicaciones de libros o artículos, docencia universitaria, experiencia profesional en general y específica que demuestre su expertiz en medios de solución de controversias o en contratación pública para arbitrajes con el Estado.
c) Acreditar la condición de abogado u otra profesión, con la copia del título profesional expedido por Universidad Nacional o Extranjera con constancia de inscripción en SUNEDU.
d) Ejercicio profesional por un mínimo de tres (3) años, computado desde la fecha de colegiatura.
e) Acreditar un mínimo de dos (2) años de experiencia en el ejercicio de funciones como adjudicador o supervisor de obras, o cumplir con los requisitos exigidos para desempeñarse como árbitro, de conformidad con el literal b) del numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley N° 32069, concordado con los artículos 327 y 329 del Reglamento de la Ley N° 32069.
f) Para contratos de suministro, el adjudicador único o uno de la Junta debe contar con experiencia en el Sistema Nacional de Abastecimiento.
g) No tener más de tres (3) recusaciones fundadas resueltas por cualquier institución arbitral en arbitrajes sobre contrataciones con el Estado u otra especialidad en los dos (2) últimos años.
h) Contar con capacitación en Juntas de Resolución de Disputas y/o Dispute Boards, no menor de 384 horas académicas, expedida por una universidad o en convenio con una universidad acreditada por SUNEDU o por una Escuela de Posgrado acreditada por SUNEDU.
i) Tener un curso de especialización no menor de 120 horas académicas en ejecución contractual de obras públicas o gestión de obras, otorgada por universidad, escuela de posgrado licenciada por SUNEDU o el curso dictado en convenio con universidad o escuela de posgrado.
j) Haber aprobado un curso de especialización en habilidades blandas orientadas a la función adjudicadora, con una duración mínima de 60 horas académicas emitido por Universidad con licencia de SUNEDU o en convenio con ellas.
k) Tener prestigio profesional, moral y ético, debiendo presentar Declaración Jurada que al momento de su postulación no tiene procedimiento sancionador en trámite y tampoco sanción vigente del colegio profesional al que pertenece o de algún registro del Estado que implique la aplicación de alguna sanción en su condición profesional; tampoco tiene publicaciones en el internet o redes sociales en el que vinculen al postulante a actos de corrupción o escándalos
l) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales y antecedentes policiales, de contrastarse que la información proporcionada ha sido falsa o inexacta generará automáticamente la cancelación de su inscripción, debiendo de informarse al colegio profesional al que pertenece para que proceda conforme a sus reglamentos.
m) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Para postular a nuestra lista de adjudicadores debe cumplir con lo siguiente :
La admisión de nuevos adjudicadores en la nómina institucional de TMARC CENTRO DE ARBITRAJE & DISPUTE BOARDS se efectuará a través de un procedimiento claro, ordenado y basado en el mérito, en concordancia con las disposiciones internas del Centro y con los estándares aplicables en materia de contratación pública.
El proceso comienza con la publicación de una convocatoria abierta en los canales oficiales, lo que asegura que todos los profesionales interesados puedan participar en igualdad de condiciones. Los candidatos deberán remitir su currículum y la documentación que sustente su experiencia y formación, los cuales serán revisados conforme a los requisitos previstos en el reglamento del Centro y a los parámetros contemplados en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado.
Concluida la evaluación curricular, el Consejo Superior resolverá de manera fundamentada si corresponde o no la incorporación del postulante a la nómina institucional.
La aceptación tendrá una duración de un (1) año calendario contado desde su designación, extinguiéndose de forma automática al cumplirse dicho plazo, salvo que se renueve expresamente en los términos previstos por el reglamento aplicable.
Artículo 329. Requisitos para ser adjudicadores en materia de contratación pública
329.1. Para ser adjudicador en materia de contratación públicas, se requiere lo siguiente:
a) Formar parte de la nómina de un centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentre en el REGAJU.
b) Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley.
c) No encontrarse impedidos para ser adjudicadores conforme lo señalado en el artículo 327.
d) En caso de obras, el adjudicador único o al menos el adjudicador que preside la JPRD debe ser un ingeniero o arquitecto con experiencia acreditada como proyectista, adjudicador, supervisor o residente, y/o con experiencia en gestión y/o administración contractual y/o gestión de proyectos.
e) En caso de contratos de suministro, el adjudicador único o al menos uno de los adjudicadores de la JPRD debe contar con conocimiento y/o experiencia en el sistema nacional de abastecimiento.
329.2. Los centros de administración de las juntas de prevención y resolución de disputas son responsables de acreditar estas competencias mínimas de los miembros que integran sus nóminas y publicarlo en sus plataformas de información, así como en la Pladicop.
| Curso o Especialización | Centro de Estudios | Horas | Año |
|---|---|---|---|
| Curso Especializado de Derecho Administrativo y Procedimiento Administrativo | Universidad Privada Antenor Orrego | 120 | 2026 |
| Formación de Árbitros en Contrataciones con el Estado | Universidad Nacional de Trujillo | 120 | 2023 |
| Arbitraje en contrataciones con el Estado | Colegio de Abogados de La Libertad | 384 | 2025 |
| Curso o Especialización | Centro de Estudios | Horas | Año |
|---|---|---|---|
| Formación de Árbitros en Contrataciones con el Estado | Universidad Nacional de Trujillo | 120 | 2023 |
| Junta de resolución de disputas en la ejecución de obras | Universidad Nacional de Trujillo | 120 | 2022 |
| Arbitraje en contrataciones con el Estado | Colegio de Abogados de La Libertad | 384 | 2025 |
Karla Yesenia Vilchez Colala es abogada con formación académica sólida en Derecho Civil y Comercial, egresada de la Universidad Alas Peruanas y
con estudios de Maestria en la Universidad Nacional de
Trujillo. Su trayectoria profesional se ha desarrollado tanto en el ejercicio independiente como en la asesoría legal, complementando su práctica con la condición de Conciliadora Extrajudicial Especializada en Familia, lo que evidencia una orientación constante hacia los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
A lo largo de su desarrollo profesional, ha fortalecido competencias vinculadas a la prevención y resolución de controversias, destacando su interés y conocimiento en arbitraje y otros métodos alternativos de solución de disputas, ámbitos estrechamente relacionados con la contratación pública y la gestión de conflictos derivados de relaciones contractuales complejas, en el marco de las contrataciones con el Estado, su experiencia académica y profesional le ha permitido comprender la importancia de instancias técnicas como las Juntas de Resolución de Disputas, valorándolas como herramientas preventivas y eficaces para la gestión temprana de conflictos en proyectos y contratos de ejecución continua.
ARTÍCULO 3°. – REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE DE EMERGENCIA
La parte que desee iniciar un arbitraje de emergencia deberá solicitarlo a la Secretaría General del Centro, debiendo incluir en su solicitud:
a. Aquellos consignados en el artículo 14°, incisos 1), 2), 3) ,4) y 8) del Reglamento de Arbitraje del Centro.
b. Precisar las Medidas de Emergencia solicitadas y explicar las razones por las cuales el solicitante requiere que se emitan aquellas con carácter de urgencia.
c. Informar cualquier solicitud de arbitraje y cualquier otro escrito en relación con la disputa subyacente, que haya sido presentado al Centro por cualquiera de las partes, anteriormente a la presentación de esta solicitud.
d. Cualquier acuerdo sobre la sede del arbitraje o las normas jurídicas aplicables.
e. En el supuesto de que el solicitante requiera que la solicitud sea tramitada inaudita parte, deberá sustentar los motivos de la misma; ante la omisión de esta, se dispondrá correr traslado de dicha solicitud a su contraparte.
f. Pago de la tasa correspondiente por la petición de solicitud de arbitraje de emergencia
Formato:
ARTÍCULO 14°. – REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE
La parte que desee iniciar un arbitraje deberá solicitarlo a la Secretaría General del Centro, debiendo incluir en su solicitud:
1. La identificación del solicitante, indicando su nombre completo, el número de su documento de identidad, así como una copia del documento oficial de identidad correspondiente. En el caso de personas jurídicas se debe señalar la razón o denominación social, los datos de su inscripción en registros públicos, nombre del representante legal y número de su documento de identidad, presentando copia de los documentos pertinentes. En los casos en que una parte actúe mediante representante, el poder deberá acreditarse mediante copia certificada de la Escritura Pública, acta legalizada o, en su defecto, con la copia literal expedida por los Registros Públicos,
2. La dirección conforme a lo establecido en el artículo 8° del presente Reglamento, así como un número de teléfono y correo electrónico.
3. El nombre y domicilio del demandado, y el correo electrónico de éste, si se conoce, así como cualquier otro dato relativo a su identificación que permita su adecuada notificación.
4. Copia del documento en el que conste el convenio arbitral o evidencia del compromiso escrito por las partes para someter sus controversias al Centro o, en su caso, la intención del solicitante de someter a arbitraje una controversia determinada, de no existir convenio arbitral. Asimismo, de corresponder la sindicación de la Ley y/o Reglamento que permita la administración del procedimiento arbitral por parte del Centro. De ser el caso, indicar con precisión cualquier disposición o regla pactada por las partes distinta a la del Reglamento del Centro.
5. Un resumen de la controversia, desavenencia o cuestiones que se desee someter a arbitraje, con una exposición clara de los hechos, indicando las posibles pretensiones y el monto de la controversia. El solicitante podrá presentar copia de documentos relacionados con la controversia.
6. El nombre, domicilio y correo electrónico del árbitro designado o el que proponga cuando corresponda, así como la forma para su designación o el pedido para que el Consejo Superior de Arbitraje del Centro realice la designación. De no existir pronunciamiento sobre este punto por parte del solicitante, se continuará con el arbitraje conforme corresponde, prescindiéndose de una subsanación.
7. La información sobre la ejecución y estado de cualquier medida cautelar tramitada en sede judicial, adjuntándose copia de los actuados correspondientes.
8. El comprobante de pago por concepto de tasa por presentación de solicitud de arbitraje.
Formato:
La abogada Edith Betzabe Carranza Enríquez es una destacada profesional del derecho con estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, cuya trayectoria se distingue por su liderazgo institucional y su sólida experiencia directiva, se ha consolidado con una trayectoria de mas de once años ininterrumpidos desempeñando el cargo de Secretaria General, la cual se encuentra sólidamente respaldada por una constante actualización académica enfocada en sus áreas de especialidad, en Contrataciones con el Estado, Gestión Pública, Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
Su vasta experiencia práctica abarca once años ejerciendo como árbitro de parte, abogada independiente, conciliadora y presidencia en diversas instituciones gremiales desde la cual ha impulsado activamente la difusión y el desarrollo de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos
Jorge Whitman Toledo Maguiña es un abogado con sólida formación en derecho civil, gestión procesal y resolución de controversias, cuya experiencia combina eficazmente el ámbito judicial con la administración técnica del arbitraje, su experiencia previa en el Poder Judicial le otorga un conocimiento práctico y riguroso de la tramitación de expedientes, lo que se traduce en una gestión arbitral ordenada, eficiente y alineada con los principios del debido proceso.
En el contexto de la contratación pública y los conflictos derivados de contratos de obra y servicios especializados, su labor contribuye a la correcta aplicación normativa y a la eficacia de los mecanismos alternativos de solución de disputas, fortaleciendo la confianza institucional en el sistema arbitral.
La abogada Vilma Yobana Vega Ibáñez es una profesional peruana con sólida trayectoria en derecho administrativo, gestión pública y, de manera destacada, en derecho de las contrataciones del Estado, ámbito en el que combina experiencia práctica, docencia especializada y participación institucional de alto nivel, se desempeña como Miembro del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, contribuyendo activamente a la supervisión de la unidad de gobierno y a la correcta aplicación de los mecanismos de arbitraje y 董事会预防和解决争端 en sectores estratégicos como infraestructura.
Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.
Simona Fiorella Purihuaman Vilcabana se distingue como una referente peruana en derecho civil y, de manera especial, en derecho de las contrataciones con el Estado, con sólida proyección en arbitraje, conciliación y Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD). En su calidad de Presidenta del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, ejerce un liderazgo técnico e institucional de alto nivel, orientado a la correcta gobernanza, la observancia estricta de los reglamentos internos y la actualización permanente de los procedimientos arbitrales vigentes al 2025.
Su gestión se caracteriza por una visión estratégica y preventiva de la controversia, priorizando mecanismos eficientes y especializados para la solución de conflictos complejos en infraestructura, edificaciones y minería, sectores donde la contratación pública exige rigor jurídico, predictibilidad y equilibrio entre las partes.
Fabricio Montalbán se ha desarrollado participando activamente en la gestión administrativa y procedimental de procesos arbitrales y de JRD, dichas funciones le han permitido adquirir conocimientos prácticos sobre la tramitación de expedientes, el soporte a tribunales arbitrales y la aplicación de reglas procedimentales en controversias vinculadas a contratos. Asimismo, su formación en el sector justicia, reforzó sus competencias en análisis normativo, redacción jurídica y apoyo en la gestión de casos y reafirma su perfil orientado a la solución de conflictos, comprometido con el desarrollo técnico y ético de procesos en el ámbito público y privado. Ostenta un marcado interés en los mecanismos alternativos de solución de controversias, particularmente en arbitraje, Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, pues su formación académica se complementa con estudios especializados en gestión y administración pública.
La Secretaria General de Tmarc Centro de Arbitraje & Dispute Boards cumple las siguientes funciones:
a) Administrar y
tramitar los procedimientos de arbitraje y de JPRDs sometidos a conocimiento
del Centro.
b) Asegurar el
cumplimiento estricto de las normas, procedimientos y requisitos legales
establecidos por el OECE, la Ley N° 32069 y sus reglamentos, así como las
disposiciones internas del Centro.
c) Supervisar y
monitorear el desempeño de los Secretarios Técnicos de las JPRDs, Secretarios
Arbitrales de los arbitrajes, del personal administrativo de apoyo,
garantizando la eficiencia y probidad en sus labores.
d) Organizar y
conducir los actos de designación de adjudicadores y árbitros mediante el
sistema aleatorio institucional, garantizando la transparencia, integridad y
equidad en cada sorteo.
e) Liderar la
gestión del expediente electrónico y las plataformas digitales, supervisando
los mecanismos de trazabilidad documental, sistemas de notificación y seguridad
de la información en los servicios de Tmarc.
f)
Expedir razones, constancias, certificaciones y copias
certificadas de las actuaciones institucionales y procesales, salvaguardando
siempre el principio de confidencialidad.
g) Gestionar la
publicación de decisiones y resoluciones en el PLADICOP y el portal web
institucional, conforme a las exigencias de transparencia del OECE en materia
de contrataciones públicas.
h) Proponer al
Consejo Superior la modificación o actualización de reglamentos, directivas y
notas prácticas, basadas en las necesidades detectadas en la gestión operativa.
i)
Administrar y custodiar el archivo central (físico y digital) y la
base de datos de arbitraje y JPRDs, asegurando la conservación de los
expedientes conforme a los plazos legales.
j)
Actuar como nexo administrativo entre el Centro, árbitros, los
adjudicadores y las partes, canalizando las comunicaciones oficiales y
gestionando las liquidaciones de gastos y honorarios.
k) Asistir a las
sesiones del Consejo Superior en calidad de secretario de dicho órgano,
participando con voz pero sin voto.
l)
Activar y ejecutar los planes de contingencia tecnológica y
continuidad operativa, autorizando medidas excepcionales ante incidencias que
afecten la disponibilidad de las plataformas del Centro.