Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.
Conforme a la Directiva N° 004 – 2025 – OECE – CD, conforme al numeral 8.2. literal b) TMARC CENTRO DE ARBITRAJE & DISPUTE BOARDS, solo puede administrar controversias en contrataciones del estado cuyos montos originales de los contratos superen las 2 000 UITs.
La Secretaría General de Tmarc Centro de Arbitraje y Dispute Boards, comunica a todos los usuarios del servicio de conciliación, arbitraje y JPRD que en razón del Decreto Legislativo N° 713, el Gobierno Peruano ha considerado como días feriados nacionales para el año 2026, los siguientes:
❖ Jueves 1 de enero: Año Nuevo
❖ Jueves 2 de abril: Jueves Santo
❖ Viernes 3 de abril: Viernes Santo
❖ Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo
❖ Domingo 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
❖ Lunes 29 de junio: San Pedro y San Pablo
❖ Jueves 23 de julio: Días de la Fuerza área del Perú
❖ Martes 28 de julio: Fiestas Patrias
❖ Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias
❖ Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín
❖ Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
❖ Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos
❖ Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
❖ Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
❖ Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
❖ Viernes 25 de diciembre: Navidad
Por tal motivo les informamos que dichas fechas serán consideradas como días inhábiles para el cómputo de los plazos en los casos que administra el Centro, salvo disposición distinta de los Tribunal Arbitrales en cada caso.
En Tmarc adoptamos el cumplimiento obligatorio de la ética, calidad y transparencia de nuestros servicios. A continuación puede consultar y observar las políticas que plasman y formalizan dichos compromisos:
TMARC CENTRO DE ARBITRAJE Y DISPUTE BOARDS S.A.C., empresa peruana especializada en la Administración de Arbitrajes, Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) y Conciliación Extrajudicial, desarrolla sus actividades bajo los principios de integridad, imparcialidad, independencia, transparencia y ética profesional, promoviendo relaciones de confianza con sus socios de negocio y demás partes interesadas.
En ese sentido, el Órgano de Gobierno manifiesta su compromiso de establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente el Sistema de Gestión Antisoborno, mediante los siguientes compromisos:
Esta política es de cumplimiento obligatorio para el personal interno y socios de negocio de TMARC, quienes deberán desempeñar sus funciones con honestidad, independencia, objetividad y apego a los principios de integridad establecidos por la organización.
Junta General de Accionistas de TMARC
Se prohíbe la reproducción, cambio total o parcial de este documento sin la autorización de la organización.
– Código: TMARC-D-GD02
– Fecha de aprobación: 30-06-2026
– Versión: 01
TMARC CENTRO DE ARBITRAJE Y DISPUTE BOARDS S.A.C., empresa peruana especializada en la Administración de Arbitrajes, Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) y Conciliación Extrajudicial, reconoce que la información constituye uno de sus activos más valiosos para el desarrollo de sus actividades y la generación de confianza con sus clientes y demás partes interesadas.
Por ello, el Órgano de Gobierno se compromete a establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), asegurando la protección de la información durante todo su ciclo de vida, mediante los siguientes compromisos:
La presente Política es de cumplimiento obligatorio para el personal interno y partes interesadas que, en el ejercicio de sus funciones o actividades, tengan acceso a la información administrada por TMARC. Nos comprometemos a revisarla y mejorarla continuamente para garantizar que cumplamos con nuestros objetivos y mantengamos nuestros compromisos.
Junta General de Accionistas de TMARC
Aprobado mediante el Acta N°001-2026
Se prohíbe la reproducción, cambio total o parcial de este documento sin la autorización de la organización.
– Código: TMARC-D-GD03
– Fecha de aprobación: 30-06-2026
– Versión: 01
TMARC CENTRO DE ARBITRAJE Y DISPUTE BOARDS S.A.C., empresa peruana especializada en la Administración de Arbitrajes, Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) y Conciliación Extrajudicial, reafirma su compromiso con la excelencia en la prestación de sus servicios, orientando sus esfuerzos a generar confianza y valor para sus clientes y demás partes interesadas.
En ese sentido, el Órgano de Gobierno se compromete a establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente el Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), mediante los siguientes compromisos:
Nos comprometemos a revisar y mejorar continuamente nuestra política de calidad para garantizar que cumplamos con nuestros objetivos y mantengamos nuestros compromisos.
Junta General de Accionistas de TMARC
Se prohíbe la reproducción, cambio total o parcial de este documento sin la autorización de la organización.
– Código: TMARC-D-GD01
– Fecha de aprobación: 30-06-2026
– Versión: 01
Denuncia si se cometió una infracción a nuestras políticas:
Denuncia si se cometió una infracción a nuestros reglamentos:
Es la comunicación que puedes establecer con nosotros para reportar cualquier infracción o irregularidad relacionada con nuestras políticas o reglamentos. Nuestro objetivo es investigar y resolver estas situaciones, garantizando la transparencia y la integridad en todas nuestras operaciones.
| ID | 承包商 | 实体 | 争议 | 决定 |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 联合CHINCHA | 区域政府ICA | 主要的一般费用 | 下载 |
| 2 | 联合会执行北 | 地区政府的自由 | 延期 | 下载 |
| 3 | SICMA S.A.C | 地区政府的塔克纳 | 延长时期间,以及更高的总费用 | 下载 |
| 4 | SICMA S.A.C | 地区政府的塔克纳 | 延期 | 下载 |
| 5 | 联盟污水处理厂HUANCANÉ | 省市HUANCANÉ | 延长时期间,以及更高的总费用 | 下载 |
| 6 | 联盟污水处理厂HUANCANÉ | 省市HUANCANÉ | 延长时期间,以及更高的总费用 | 下载 |
| 7 | 联盟污水处理厂HUANCANÉ | 省市HUANCANÉ | INAPLICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZO | 下载 |
| 8 | 联盟污水处理厂HUANCANÉ | 省市HUANCANÉ | PERDIDA DE LA NECESIDAD DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL | 下载 |
| 9 | 联盟污水处理厂HUANCANÉ | 省市HUANCANÉ | 延期 | 下载 |
| 10 | 联盟污水处理厂HUANCANÉ | 省市HUANCANÉ | 延长时期间,以及更高的总费用 | 下载 |
| 11 | 联盟污水处理厂HUANCANÉ | 省市HUANCANÉ | 延长时期间,以及更高的总费用 | 下载 |
| 12 | CONSORCIO CONSTRUCTOR MOQUI | 地区政府的塔克纳 | SEGURO DE POLIZA CAR | 下载 |
| 13 | CONSORCIO CONSTRUCTOR MOQUI | 地区政府的塔克纳 | CONSTITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO | 下载 |
| 14 | CONSORCIO ZARAGOZA Y ASOCIADOS | GOBIERNO REGIONAL DE LORETO | 延期 | 下载 |
| 15 | CONSORCIO CONSTRUCTOR JULIACA | ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS E.P.S. SEDA JULIACA S.A. | 延长时期间,以及更高的总费用 | 下载 |
| 16 | CONSORCIO CONSTRUCTOR JULIACA | ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS E.P.S. SEDA JULIACA S.A. | 延期 | 下载 |
| 17 | INGENIERÍA EN PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y TELECOMUNICACIONES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO | EJECUCIÓN DE PARTIDAS INCLUIDAS EN EL ALCANCE CONTRACTUAL | 下载 |
| 18 | INGENIERÍA EN PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y TELECOMUNICACIONES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO | 延期 | 下载 |
| 19 | CONSORCIO MACHUPICCHU | PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD - PRONIS | AMPLIACIÓN DE PLAZO, MAYORES GASTOS GENERALES Y COSTOS DIRECTOS | 下载 |
| Curso o Especialización | Centro de Estudios | Horas | Año |
|---|---|---|---|
| Curso Especializado de Derecho Administrativo y Procedimiento Administrativo | Universidad Privada Antenor Orrego | 120 | 2026 |
| Formación de Árbitros en Contrataciones con el Estado | Universidad Nacional de Trujillo | 120 | 2023 |
| Arbitraje en contrataciones con el Estado | Colegio de Abogados de La Libertad | 384 | 2025 |
| Curso o Especialización | Centro de Estudios | Horas | Año |
|---|---|---|---|
| Formación de Árbitros en Contrataciones con el Estado | Universidad Nacional de Trujillo | 120 | 2023 |
| Junta de resolución de disputas en la ejecución de obras | Universidad Nacional de Trujillo | 120 | 2022 |
| Arbitraje en contrataciones con el Estado | Colegio de Abogados de La Libertad | 384 | 2025 |
Karla Yesenia Vilchez Colala es abogada con formación académica sólida en Derecho Civil y Comercial, egresada de la Universidad Alas Peruanas y
con estudios de Maestria en la Universidad Nacional de
Trujillo. Su trayectoria profesional se ha desarrollado tanto en el ejercicio independiente como en la asesoría legal, complementando su práctica con la condición de Conciliadora Extrajudicial Especializada en Familia, lo que evidencia una orientación constante hacia los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
A lo largo de su desarrollo profesional, ha fortalecido competencias vinculadas a la prevención y resolución de controversias, destacando su interés y conocimiento en arbitraje y otros métodos alternativos de solución de disputas, ámbitos estrechamente relacionados con la contratación pública y la gestión de conflictos derivados de relaciones contractuales complejas, en el marco de las contrataciones con el Estado, su experiencia académica y profesional le ha permitido comprender la importancia de instancias técnicas como las Juntas de Resolución de Disputas, valorándolas como herramientas preventivas y eficaces para la gestión temprana de conflictos en proyectos y contratos de ejecución continua.
ARTÍCULO 3°. – REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE DE EMERGENCIA
La parte que desee iniciar un arbitraje de emergencia deberá solicitarlo a la Secretaría General del Centro, debiendo incluir en su solicitud:
a. Aquellos consignados en el artículo 14°, incisos 1), 2), 3) ,4) y 8) del Reglamento de Arbitraje del Centro.
b. Precisar las Medidas de Emergencia solicitadas y explicar las razones por las cuales el solicitante requiere que se emitan aquellas con carácter de urgencia.
c. Informar cualquier solicitud de arbitraje y cualquier otro escrito en relación con la disputa subyacente, que haya sido presentado al Centro por cualquiera de las partes, anteriormente a la presentación de esta solicitud.
d. Cualquier acuerdo sobre la sede del arbitraje o las normas jurídicas aplicables.
e. En el supuesto de que el solicitante requiera que la solicitud sea tramitada inaudita parte, deberá sustentar los motivos de la misma; ante la omisión de esta, se dispondrá correr traslado de dicha solicitud a su contraparte.
f. Pago de la tasa correspondiente por la petición de solicitud de arbitraje de emergencia
Formato:
ARTÍCULO 14°. – REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE
La parte que desee iniciar un arbitraje deberá solicitarlo a la Secretaría General del Centro, debiendo incluir en su solicitud:
1. La identificación del solicitante, indicando su nombre completo, el número de su documento de identidad, así como una copia del documento oficial de identidad correspondiente. En el caso de personas jurídicas se debe señalar la razón o denominación social, los datos de su inscripción en registros públicos, nombre del representante legal y número de su documento de identidad, presentando copia de los documentos pertinentes. En los casos en que una parte actúe mediante representante, el poder deberá acreditarse mediante copia certificada de la Escritura Pública, acta legalizada o, en su defecto, con la copia literal expedida por los Registros Públicos,
2. La dirección conforme a lo establecido en el artículo 8° del presente Reglamento, así como un número de teléfono y correo electrónico.
3. El nombre y domicilio del demandado, y el correo electrónico de éste, si se conoce, así como cualquier otro dato relativo a su identificación que permita su adecuada notificación.
4. Copia del documento en el que conste el convenio arbitral o evidencia del compromiso escrito por las partes para someter sus controversias al Centro o, en su caso, la intención del solicitante de someter a arbitraje una controversia determinada, de no existir convenio arbitral. Asimismo, de corresponder la sindicación de la Ley y/o Reglamento que permita la administración del procedimiento arbitral por parte del Centro. De ser el caso, indicar con precisión cualquier disposición o regla pactada por las partes distinta a la del Reglamento del Centro.
5. Un resumen de la controversia, desavenencia o cuestiones que se desee someter a arbitraje, con una exposición clara de los hechos, indicando las posibles pretensiones y el monto de la controversia. El solicitante podrá presentar copia de documentos relacionados con la controversia.
6. El nombre, domicilio y correo electrónico del árbitro designado o el que proponga cuando corresponda, así como la forma para su designación o el pedido para que el Consejo Superior de Arbitraje del Centro realice la designación. De no existir pronunciamiento sobre este punto por parte del solicitante, se continuará con el arbitraje conforme corresponde, prescindiéndose de una subsanación.
7. La información sobre la ejecución y estado de cualquier medida cautelar tramitada en sede judicial, adjuntándose copia de los actuados correspondientes.
8. El comprobante de pago por concepto de tasa por presentación de solicitud de arbitraje.
Formato:
La abogada Edith Betzabe Carranza Enríquez es una destacada profesional del derecho con estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, cuya trayectoria se distingue por su liderazgo institucional y su sólida experiencia directiva, se ha consolidado con una trayectoria de mas de once años ininterrumpidos desempeñando el cargo de Secretaria General, la cual se encuentra sólidamente respaldada por una constante actualización académica enfocada en sus áreas de especialidad, en Contrataciones con el Estado, Gestión Pública, Arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
Su vasta experiencia práctica abarca once años ejerciendo como árbitro de parte, abogada independiente, conciliadora y presidencia en diversas instituciones gremiales desde la cual ha impulsado activamente la difusión y el desarrollo de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos
Jorge Whitman Toledo Maguiña es un abogado con sólida formación en derecho civil, gestión procesal y resolución de controversias, cuya experiencia combina eficazmente el ámbito judicial con la administración técnica del arbitraje, su experiencia previa en el Poder Judicial le otorga un conocimiento práctico y riguroso de la tramitación de expedientes, lo que se traduce en una gestión arbitral ordenada, eficiente y alineada con los principios del debido proceso.
En el contexto de la contratación pública y los conflictos derivados de contratos de obra y servicios especializados, su labor contribuye a la correcta aplicación normativa y a la eficacia de los mecanismos alternativos de solución de disputas, fortaleciendo la confianza institucional en el sistema arbitral.
La abogada Vilma Yobana Vega Ibáñez es una profesional peruana con sólida trayectoria en derecho administrativo, gestión pública y, de manera destacada, en derecho de las contrataciones del Estado, ámbito en el que combina experiencia práctica, docencia especializada y participación institucional de alto nivel, se desempeña como Miembro del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, contribuyendo activamente a la supervisión de la unidad de gobierno y a la correcta aplicación de los mecanismos de arbitraje y 董事会预防和解决争端 en sectores estratégicos como infraestructura.
Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.
Simona Fiorella Purihuaman Vilcabana se distingue como una referente peruana en derecho civil y, de manera especial, en derecho de las contrataciones con el Estado, con sólida proyección en arbitraje, conciliación y Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD). En su calidad de Presidenta del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, ejerce un liderazgo técnico e institucional de alto nivel, orientado a la correcta gobernanza, la observancia estricta de los reglamentos internos y la actualización permanente de los procedimientos arbitrales vigentes al 2025.
Su gestión se caracteriza por una visión estratégica y preventiva de la controversia, priorizando mecanismos eficientes y especializados para la solución de conflictos complejos en infraestructura, edificaciones y minería, sectores donde la contratación pública exige rigor jurídico, predictibilidad y equilibrio entre las partes.
Fabricio Montalbán se ha desarrollado participando activamente en la gestión administrativa y procedimental de procesos arbitrales y de JRD, dichas funciones le han permitido adquirir conocimientos prácticos sobre la tramitación de expedientes, el soporte a tribunales arbitrales y la aplicación de reglas procedimentales en controversias vinculadas a contratos. Asimismo, su formación en el sector justicia, reforzó sus competencias en análisis normativo, redacción jurídica y apoyo en la gestión de casos y reafirma su perfil orientado a la solución de conflictos, comprometido con el desarrollo técnico y ético de procesos en el ámbito público y privado. Ostenta un marcado interés en los mecanismos alternativos de solución de controversias, particularmente en arbitraje, Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, pues su formación académica se complementa con estudios especializados en gestión y administración pública.
La Secretaria General de Tmarc Centro de Arbitraje & Dispute Boards cumple las siguientes funciones:
a) Administrar y
tramitar los procedimientos de arbitraje y de JPRDs sometidos a conocimiento
del Centro.
b) Asegurar el
cumplimiento estricto de las normas, procedimientos y requisitos legales
establecidos por el OECE, la Ley N° 32069 y sus reglamentos, así como las
disposiciones internas del Centro.
c) Supervisar y
monitorear el desempeño de los Secretarios Técnicos de las JPRDs, Secretarios
Arbitrales de los arbitrajes, del personal administrativo de apoyo,
garantizando la eficiencia y probidad en sus labores.
d) Organizar y
conducir los actos de designación de adjudicadores y árbitros mediante el
sistema aleatorio institucional, garantizando la transparencia, integridad y
equidad en cada sorteo.
e) Liderar la
gestión del expediente electrónico y las plataformas digitales, supervisando
los mecanismos de trazabilidad documental, sistemas de notificación y seguridad
de la información en los servicios de Tmarc.
f)
Expedir razones, constancias, certificaciones y copias
certificadas de las actuaciones institucionales y procesales, salvaguardando
siempre el principio de confidencialidad.
g) Gestionar la
publicación de decisiones y resoluciones en el PLADICOP y el portal web
institucional, conforme a las exigencias de transparencia del OECE en materia
de contrataciones públicas.
h) Proponer al
Consejo Superior la modificación o actualización de reglamentos, directivas y
notas prácticas, basadas en las necesidades detectadas en la gestión operativa.
i)
Administrar y custodiar el archivo central (físico y digital) y la
base de datos de arbitraje y JPRDs, asegurando la conservación de los
expedientes conforme a los plazos legales.
j)
Actuar como nexo administrativo entre el Centro, árbitros, los
adjudicadores y las partes, canalizando las comunicaciones oficiales y
gestionando las liquidaciones de gastos y honorarios.
k) Asistir a las
sesiones del Consejo Superior en calidad de secretario de dicho órgano,
participando con voz pero sin voto.
l)
Activar y ejecutar los planes de contingencia tecnológica y
continuidad operativa, autorizando medidas excepcionales ante incidencias que
afecten la disponibilidad de las plataformas del Centro.