Requisitos
Para Integrar la Nómina de Adjudicadores


Artículo 77. Requisitos para integrar la Nómina de Adjudicadores

El postulante que desee integrarse a la Nómina de Adjudicadores deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Presentar formalmente su solicitud de inscripción.

b) Adjuntar su currículum vitae debidamente sustentado, consignando título profesional, grados académicos, distinciones, publicaciones (libros o artículos), experiencia docente universitaria, así como trayectoria profesional general y especializada que respalde su conocimiento en mecanismos de solución de controversias o en contratación pública vinculada a arbitrajes con el Estado.

c) Acreditar la condición de profesional colegiado (abogado u otra profesión), mediante copia del título universitario emitido por una universidad nacional o extranjera, debidamente inscrito en SUNEDU.

d) Contar con un mínimo de tres (3) años de ejercicio profesional, computados desde la fecha de colegiatura. 

e) Acreditar al menos dos (2) años de experiencia como adjudicador o supervisor de obras, o en su defecto, cumplir con los requisitos exigidos para árbitros conforme al literal b) del numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley N.º 32069.

f) Tratándose de contratos de suministro, el adjudicador único o al menos uno de los integrantes de la Junta de Resolución de Disputas deberá acreditar experiencia en el Sistema Nacional de Abastecimiento.

g) No registrar más de tres (3) recusaciones fundadas en los últimos dos (2) años, declaradas por cualquier institución arbitral en procesos sobre contrataciones con el Estado u otra materia especializada.

h) Acreditar formación específica en Juntas de Resolución de Disputas o Dispute Boards, emitida por universidades, escuelas de posgrado licenciadas por SUNEDU o programas realizados en convenio con estas.

i) Contar con un curso de especialización en ejecución contractual de obras públicas o en gestión de obras, otorgado por universidades, escuelas de posgrado licenciadas por SUNEDU o mediante convenios académicos reconocidos.

j) Haber aprobado un curso de especialización en habilidades blandas orientadas a la función adjudicadora, emitido por instituciones académicas con licencia de SUNEDU o en convenio con ellas.

k) Gozar de reconocida solvencia profesional, moral y ética, debiendo presentar declaración jurada que certifique no estar sometido a procesos disciplinarios ni sanciones vigentes por parte de su colegio profesional, ni figurar en registros estatales con sanciones relacionadas a su ejercicio profesional. Asimismo, declarar no tener publicaciones en medios

Inicia tu incorporación para Adjudicadores

Para postular a  nuestra lista de adjudicadores debe cumplir con lo siguiente :

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PROCEDIMIENTO PARA INCORPORACION A LA NOMINA DE ADJUDICADORES

La admisión de nuevos adjudicadores en la nómina institucional de TMARC CENTRO DE ARBITRAJE & DISPUTE BOARDS se efectuará a través de un procedimiento claro, ordenado y basado en el mérito, en concordancia con las disposiciones internas del Centro y con los estándares aplicables en materia de contratación pública.

El proceso comienza con la publicación de una convocatoria abierta en los canales oficiales, lo que asegura que todos los profesionales interesados puedan participar en igualdad de condiciones. Los candidatos deberán remitir su currículum y la documentación que sustente su experiencia y formación, los cuales serán revisados conforme a los requisitos previstos en el reglamento del Centro y a los parámetros contemplados en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado.

Concluida la evaluación curricular, el Consejo Superior resolverá de manera fundamentada si corresponde o no la incorporación del postulante a la nómina institucional.

La aceptación tendrá una duración de un (1) año calendario contado desde su designación, extinguiéndose de forma automática al cumplirse dicho plazo, salvo que se renueve expresamente en los términos previstos por el reglamento aplicable.

 

Artículo 329. Requisitos para ser adjudicadores en materia de contratación pública

329.1. Para ser adjudicador en materia de contratación públicas, se requiere lo siguiente:

a) Formar parte de la nómina de un centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentre en el REGAJU.

b) Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley.

c) No encontrarse impedidos para ser adjudicadores conforme lo señalado en el artículo 327.

d) En caso de obras, el adjudicador único o al menos el adjudicador que preside la JPRD debe ser un ingeniero o arquitecto con experiencia acreditada como proyectista, adjudicador, supervisor o residente, y/o con experiencia en gestión y/o administración contractual y/o gestión de proyectos.

e) En caso de contratos de suministro, el adjudicador único o al menos uno de los adjudicadores de la JPRD debe contar con conocimiento y/o experiencia en el sistema nacional de abastecimiento.

329.2. Los centros de administración de las juntas de prevención y resolución de disputas son responsables de acreditar estas competencias mínimas de los miembros que integran sus nóminas y publicarlo en sus plataformas de información, así como en la Pladicop.

 

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Requisitos para integrar la Nómina de Adjudicadores de Tmarc Centro de Arbitraje & Dispute Boards

Para incorporarse a la Nómina de Adjudicadores, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar su ficha de inscripción.
  2. Presentar curriculum vitae debidamente documentado, en la que indique su título profesional, sus grados académicos, condecoraciones, sus publicaciones de libros o artículos, docencia universitaria, experiencia profesional en general y específica que demuestre su expertiz en medios de solución de controversias o en contratación pública para arbitrajes con el Estado.
  3. Acreditar la condición de abogado u otra profesión, con la copia del título profesional expedido por Universidad Nacional o Extranjera con constancia de inscripción en SUNEDU.
  4. Ejercicio profesional por un mínimo de cinco (5) años, computado desde la fecha de colegiatura.
  5. Acreditar dos (2) años de experiencia como adjudicador o supervisor de obras o cumplir los requisitos para ser árbitro según el literal b) del numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley N° 32069.
  6. Para contratos de suministro, el adjudicador único o uno de la Junta debe contar con experiencia en el Sistema Nacional de Abastecimiento.
  7. No tener más de tres (3) recusaciones fundadas resueltas por cualquier institución arbitral en arbitrajes sobre contrataciones con el Estado u otra especialidad en los dos (2) últimos años
  8. Contar con capacitación en Juntas de prevención y resolución de disputas y/o Dispute Boards, expedida por una universidad o en convenio con una universidad acreditada por SUNEDU o por una Escuela de Posgrado acreditada por SUNEDU.
  9. Tener un curso de especialización en ejecución contractual de obras públicas o gestión de obras, otorgada por universidad, escuela de posgrado licenciada por SUNEDU o el curso dictado en convenio con universidad o escuela de posgrado.
  10. Tener un curso de especialización en habilidades blandas para adjudicadores, otorgada por universidad, escuela de posgrado licenciada por SUNEDU o el curso dictado en convenio con universidad o escuela de posgrado.
  11. Acreditar prestigio profesional, moral y ético, debiendo presentar Declaración Jurada que al momento de su postulación no tiene procedimiento sancionador en trámite y tampoco sanción vigente del colegio profesional al que pertenece o de algún registro del Estado que implique la aplicación de alguna sanción en su condición profesional; tampoco tiene publicaciones en el internet o redes sociales en el que vinculen al postulante a actos de corrupción o escándalos.
  12. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales y antecedentes policiales, de contrastarse que la información proporcionada ha sido falsa o inexacta generará automáticamente la cancelación de su inscripción, debiendo de informarse al colegio profesional al que pertenece para que proceda conforme a sus reglamentos.
  13. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

DRA. EDITH BETZABE CARRANZA ENRÍQUEZ

Directora

La doctora Carranza Enríquez inicia su formación jurídica en la Universidad Nacional de Trujillo, forjando desde sus años universitarios una sólida base académica en derecho civil y público.  demostrado un firme compromiso con la justicia, la formación académica continua y la participación activa en instituciones jurídicas, tanto a nivel nacional como internacional. 

A lo largo de más de quince años de ejercicio profesional, ha desempeñado una intensa labor en la defensa profesional especializada en Arbitraje, Conciliación, JRD y Derecho civil aplicado a la contratación pública y privada. 

Asimismo, ha asumido un rol activo en la vida institucional y gremial del país, siendo Presidenta y Secretaria de diversas asociaciones jurídicas, es por ello que su labor ha sido reconocida por el Congreso de la República en diversas oportunidades, por su aporte en la lucha contra la violencia de género, es por ello que es un ejemplo de perseverancia y resiliencia en el ejercicio de la abogacía.

Abg. Jorge Whitman Toledo Maguiña

Miembro del Consejo

Jorge Whitman Toledo Maguiña es un abogado con sólida formación en derecho civil, gestión procesal y resolución de controversias, cuya experiencia combina eficazmente el ámbito judicial con la administración técnica del arbitraje, su experiencia previa en el Poder Judicial le otorga un conocimiento práctico y riguroso de la tramitación de expedientes, lo que se traduce en una gestión arbitral ordenada, eficiente y alineada con los principios del debido proceso. 

En el contexto de la contratación pública y los conflictos derivados de contratos de obra y servicios especializados, su labor contribuye a la correcta aplicación normativa y a la eficacia de los mecanismos alternativos de solución de disputas, fortaleciendo la confianza institucional en el sistema arbitral.

Abg. Vilma Yobana Vega Ibáñez

Miembro del Consejo

La abogada Vilma Yobana Vega Ibáñez es una profesional peruana con sólida trayectoria en derecho administrativo, gestión pública y, de manera destacada, en derecho de las contrataciones del Estado, ámbito en el que combina experiencia práctica, docencia especializada y participación institucional de alto nivel, se desempeña como Miembro del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, contribuyendo activamente a la supervisión de la unidad de gobierno y a la correcta aplicación de los mecanismos de arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas en sectores estratégicos como infraestructura.

Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.

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Abog. Simona Fiorella Purihuaman Vilcabana​

Presidenta del Consejo Superior

Simona Fiorella Purihuaman Vilcabana se distingue como una referente peruana en derecho civil y, de manera especial, en derecho de las contrataciones con el Estado, con sólida proyección en arbitraje, conciliación y Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD). En su calidad de Presidenta del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, ejerce un liderazgo técnico e institucional de alto nivel, orientado a la correcta gobernanza, la observancia estricta de los reglamentos internos y la actualización permanente de los procedimientos arbitrales vigentes al 2025.

Su gestión se caracteriza por una visión estratégica y preventiva de la controversia, priorizando mecanismos eficientes y especializados para la solución de conflictos complejos en infraestructura, edificaciones y minería, sectores donde la contratación pública exige rigor jurídico, predictibilidad y equilibrio entre las partes.

Abg. Kyara Sánchez Carrasco

Secretaria Arbitral

Kyara Kimberly Sánchez Carrasco es una abogada especializada en derecho corporativo y resolución de conflictos, con un perfil técnico consolidado en el arbitraje comercial y administrativo, particularmente en controversias que involucran a entidades públicas y privadas. En su desempeño como Secretaria Arbitral, ha gestionado arbitrajes institucionales y ad hoc en reconocidas entidades como la Cámara de Comercio de La Libertad y la Cámara de Comercio de la Provincia del Santa, participando activamente en la tramitación de expedientes, la elaboración de actuaciones arbitrales y la emisión de laudos y resoluciones, otorgando fe de las decisiones adoptadas por los tribunales arbitrales. Su experiencia abarca procesos vinculados a contrataciones con el Estado, incluyendo controversias con gobiernos regionales y entidades del sector educativo, lo que evidencia su conocimiento práctico del marco administrativo y arbitral aplicable.

La Secretaria General de Tmarc Centro de Arbitraje & Dispute Boards cumple las siguientes funciones:

  • Designar árbitros, adjudicadores y conciliadores, mediante el sistema aleatorio institucional.
  • Resolver la confirmación o no de un árbitro o adjudicador.
  • Tramitar directamente, o a través de las Secretarías, los mecanismos de solución de controversias administrados por el Centro.
  • Actuar como Secretario Arbitral o delegar tal función en personal autorizado.
  • Supervisar y monitorear el desempeño de los secretarios arbitrales y técnicos.
  • Expedir constancias, certificaciones y copias certificadas, siempre que no se vulnere el principio de confidencialidad.
  • Expedir razones de oficio dentro de los procesos administrados por el Centro.
  • Proponer ante el Consejo Superior, la convocatoria de postulantes a las nóminas institucionales.
  • Administrar y actualizar los archivos institucionales relacionados con los procedimientos y las nóminas.
  • Ejecutar los mandatos del Área de Administración relativos a la suspensión, reanudación o archivo de procesos, conforme al reglamento aplicable.
  • Velar por el cumplimiento de normas, procedimientos y requisitos legales para una gestión adecuada de los servicios.
  • Proponer al Consejo Superior las modificaciones o nuevas versiones de reglamentos institucionales.
  • Representar al Consejo Superior en las audiencias de designación y coordinar convenios de capacitación en resolución de conflictos o afines.
  • Asistir a las sesiones del Consejo Superior de Arbitraje con voz, pero sin voto.
  • Cumplir con las funciones adicionales asignadas por el Presidente del Consejo Superior.

METODOS DE PAGO

TRANSFERENCIA BANCARIA

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CUENTA CORRIENTE: 616-3005593031

CCI: 003-616-003005593031-04