Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.
Artículo 77. Requisitos para integrar la Nómina de Adjudicadores
El postulante que desee integrarse a la Nómina de Adjudicadores deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Presentar formalmente su solicitud de inscripción.
b) Adjuntar su currículum vitae debidamente sustentado, consignando título profesional, grados académicos, distinciones, publicaciones (libros o artículos), experiencia docente universitaria, así como trayectoria profesional general y especializada que respalde su conocimiento en mecanismos de solución de controversias o en contratación pública vinculada a arbitrajes con el Estado.
c) Acreditar la condición de profesional colegiado (abogado u otra profesión), mediante copia del título universitario emitido por una universidad nacional o extranjera, debidamente inscrito en SUNEDU.
d) Contar con un mínimo de tres (3) años de ejercicio profesional, computados desde la fecha de colegiatura.
e) Acreditar al menos dos (2) años de experiencia como adjudicador o supervisor de obras, o en su defecto, cumplir con los requisitos exigidos para árbitros conforme al literal b) del numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley N.º 32069.
f) Tratándose de contratos de suministro, el adjudicador único o al menos uno de los integrantes de la Junta de Resolución de Disputas deberá acreditar experiencia en el Sistema Nacional de Abastecimiento.
g) No registrar más de tres (3) recusaciones fundadas en los últimos dos (2) años, declaradas por cualquier institución arbitral en procesos sobre contrataciones con el Estado u otra materia especializada.
h) Acreditar formación específica en Juntas de Resolución de Disputas o Dispute Boards, emitida por universidades, escuelas de posgrado licenciadas por SUNEDU o programas realizados en convenio con estas.
i) Contar con un curso de especialización en ejecución contractual de obras públicas o en gestión de obras, otorgado por universidades, escuelas de posgrado licenciadas por SUNEDU o mediante convenios académicos reconocidos.
j) Haber aprobado un curso de especialización en habilidades blandas orientadas a la función adjudicadora, emitido por instituciones académicas con licencia de SUNEDU o en convenio con ellas.
k) Gozar de reconocida solvencia profesional, moral y ética, debiendo presentar declaración jurada que certifique no estar sometido a procesos disciplinarios ni sanciones vigentes por parte de su colegio profesional, ni figurar en registros estatales con sanciones relacionadas a su ejercicio profesional. Asimismo, declarar no tener publicaciones en medios
Para postular a nuestra lista de adjudicadores debe cumplir con lo siguiente :
La admisión de nuevos adjudicadores en la nómina institucional de TMARC CENTRO DE ARBITRAJE & DISPUTE BOARDS se efectuará a través de un procedimiento claro, ordenado y basado en el mérito, en concordancia con las disposiciones internas del Centro y con los estándares aplicables en materia de contratación pública.
El proceso comienza con la publicación de una convocatoria abierta en los canales oficiales, lo que asegura que todos los profesionales interesados puedan participar en igualdad de condiciones. Los candidatos deberán remitir su currículum y la documentación que sustente su experiencia y formación, los cuales serán revisados conforme a los requisitos previstos en el reglamento del Centro y a los parámetros contemplados en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado.
Concluida la evaluación curricular, el Consejo Superior resolverá de manera fundamentada si corresponde o no la incorporación del postulante a la nómina institucional.
La aceptación tendrá una duración de un (1) año calendario contado desde su designación, extinguiéndose de forma automática al cumplirse dicho plazo, salvo que se renueve expresamente en los términos previstos por el reglamento aplicable.
Artículo 329. Requisitos para ser adjudicadores en materia de contratación pública
329.1. Para ser adjudicador en materia de contratación públicas, se requiere lo siguiente:
a) Formar parte de la nómina de un centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentre en el REGAJU.
b) Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley.
c) No encontrarse impedidos para ser adjudicadores conforme lo señalado en el artículo 327.
d) En caso de obras, el adjudicador único o al menos el adjudicador que preside la JPRD debe ser un ingeniero o arquitecto con experiencia acreditada como proyectista, adjudicador, supervisor o residente, y/o con experiencia en gestión y/o administración contractual y/o gestión de proyectos.
e) En caso de contratos de suministro, el adjudicador único o al menos uno de los adjudicadores de la JPRD debe contar con conocimiento y/o experiencia en el sistema nacional de abastecimiento.
329.2. Los centros de administración de las juntas de prevención y resolución de disputas son responsables de acreditar estas competencias mínimas de los miembros que integran sus nóminas y publicarlo en sus plataformas de información, así como en la Pladicop.
TMARC es un centro especializado en la prevención y resolución de conflictos en la ejecución de contratos de obra pública, privada y de emergencia, mediante, Arbitraje, Conciliación y Juntas de Resolución de Disputas (JPRD).
Requisitos para integrar la Nómina de Adjudicadores de Tmarc Centro de Arbitraje & Dispute Boards
Para incorporarse a la Nómina de Adjudicadores, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
La doctora Carranza Enríquez inicia su formación jurídica en la Universidad Nacional de Trujillo, forjando desde sus años universitarios una sólida base académica en derecho civil y público. demostrado un firme compromiso con la justicia, la formación académica continua y la participación activa en instituciones jurídicas, tanto a nivel nacional como internacional.
A lo largo de más de quince años de ejercicio profesional, ha desempeñado una intensa labor en la defensa profesional especializada en Arbitraje, Conciliación, JRD y Derecho civil aplicado a la contratación pública y privada.
Asimismo, ha asumido un rol activo en la vida institucional y gremial del país, siendo Presidenta y Secretaria de diversas asociaciones jurídicas, es por ello que su labor ha sido reconocida por el Congreso de la República en diversas oportunidades, por su aporte en la lucha contra la violencia de género, es por ello que es un ejemplo de perseverancia y resiliencia en el ejercicio de la abogacía.
Jorge Whitman Toledo Maguiña es un abogado con sólida formación en derecho civil, gestión procesal y resolución de controversias, cuya experiencia combina eficazmente el ámbito judicial con la administración técnica del arbitraje, su experiencia previa en el Poder Judicial le otorga un conocimiento práctico y riguroso de la tramitación de expedientes, lo que se traduce en una gestión arbitral ordenada, eficiente y alineada con los principios del debido proceso.
En el contexto de la contratación pública y los conflictos derivados de contratos de obra y servicios especializados, su labor contribuye a la correcta aplicación normativa y a la eficacia de los mecanismos alternativos de solución de disputas, fortaleciendo la confianza institucional en el sistema arbitral.
La abogada Vilma Yobana Vega Ibáñez es una profesional peruana con sólida trayectoria en derecho administrativo, gestión pública y, de manera destacada, en derecho de las contrataciones del Estado, ámbito en el que combina experiencia práctica, docencia especializada y participación institucional de alto nivel, se desempeña como Miembro del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, contribuyendo activamente a la supervisión de la unidad de gobierno y a la correcta aplicación de los mecanismos de arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas en sectores estratégicos como infraestructura.
Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.
Simona Fiorella Purihuaman Vilcabana se distingue como una referente peruana en derecho civil y, de manera especial, en derecho de las contrataciones con el Estado, con sólida proyección en arbitraje, conciliación y Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD). En su calidad de Presidenta del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, ejerce un liderazgo técnico e institucional de alto nivel, orientado a la correcta gobernanza, la observancia estricta de los reglamentos internos y la actualización permanente de los procedimientos arbitrales vigentes al 2025.
Su gestión se caracteriza por una visión estratégica y preventiva de la controversia, priorizando mecanismos eficientes y especializados para la solución de conflictos complejos en infraestructura, edificaciones y minería, sectores donde la contratación pública exige rigor jurídico, predictibilidad y equilibrio entre las partes.
Kyara Kimberly Sánchez Carrasco es una abogada especializada en derecho corporativo y resolución de conflictos, con un perfil técnico consolidado en el arbitraje comercial y administrativo, particularmente en controversias que involucran a entidades públicas y privadas. En su desempeño como Secretaria Arbitral, ha gestionado arbitrajes institucionales y ad hoc en reconocidas entidades como la Cámara de Comercio de La Libertad y la Cámara de Comercio de la Provincia del Santa, participando activamente en la tramitación de expedientes, la elaboración de actuaciones arbitrales y la emisión de laudos y resoluciones, otorgando fe de las decisiones adoptadas por los tribunales arbitrales. Su experiencia abarca procesos vinculados a contrataciones con el Estado, incluyendo controversias con gobiernos regionales y entidades del sector educativo, lo que evidencia su conocimiento práctico del marco administrativo y arbitral aplicable.
La Secretaria General de Tmarc Centro de Arbitraje & Dispute Boards cumple las siguientes funciones:
CUENTA CORRIENTE: 616-3005593031
CCI: 003-616-003005593031-04
