Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.
Artículo 70. Requisitos para integrar la Nómina de Árbitros
El postulante que desee integrarse a la Nómina de Árbitros deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Presentar formalmente su solicitud de inscripción.
b) Adjuntar su currículum vitae debidamente sustentado, consignando título profesional, grados académicos, distinciones, publicaciones (libros o artículos), experiencia docente universitaria, así como trayectoria profesional general y especializada que respalde su conocimiento en mecanismos de solución de controversias o en contratación pública vinculada a arbitrajes con el Estado.
c) Acreditar la calidad de abogado u otro profesional, mediante copia del título expedido por universidad nacional o extranjera, con la correspondiente constancia de inscripción en SUNEDU.
d) Contar con al menos tres (3) años de ejercicio profesional, computados desde la fecha de colegiatura.
e) No registrar más de tres (3) recusaciones declaradas fundadas por cualquier institución arbitral, en procesos de contratación pública o en otras materias, dentro de los dos (2) años anteriores.
f) Demostrar formación en contratación pública, arbitraje y derecho administrativo aplicable a árbitros, acreditada por universidad licenciada por SUNEDU, escuela de posgrado, o programas dictados en convenio con dichas instituciones. En el caso de aspirantes a árbitros en contratación pública, deberán cumplir, como mínimo, con los requisitos previstos en la Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento y las normas que la sustituyan o modifiquen.
g) Haber culminado un curso de especialización en ejecución contractual de obras públicas, gestión de obras o materias afines, impartido por universidad, escuela de posgrado licenciada por SUNEDU o en convenio con estas.
h) Acreditar prestigio profesional, moral y ético, mediante Declaración Jurada en la que se certifique no tener procesos disciplinarios en trámite ni sanciones vigentes impuestas por su colegio profesional o por algún registro del Estado; asimismo, no estar vinculado en publicaciones o redes sociales a hechos de corrupción o escándalos.
i) Presentar Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales, judiciales ni policiales. En caso se detecte falsedad o inexactitud en la información proporcionada, se procederá a cancelar automáticamente la inscripción, comunicando tal hecho al colegio profesional correspondiente para las acciones que correspondan.
j) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Para postular a nuestras lista de Árbitros debe cumplir con la siguiente documentación:
La selección e incorporación de árbitros a la nómina institucional de TMARC CENTRO DE ARBITRAJE & DISPUTE BOARDS responde a un proceso que busca garantizar imparcialidad, apertura y la más alta calidad profesional. Este procedimiento está diseñado para promover la meritocracia y la transparencia, asegurando que quienes resulten incorporados cumplan con los estándares que exige la práctica arbitral y, en su caso, la contratación pública.
La primera fase consiste en la publicación de una convocatoria abierta a través de los medios oficiales de la institución, lo que permite que todos los profesionales interesados tengan la oportunidad de participar en igualdad de condiciones. Los aspirantes deberán presentar su hoja de vida acompañada de la documentación que acredite su trayectoria, la cual será evaluada conforme a los parámetros definidos en el Reglamento del Centro. En el supuesto de postular a la nómina de contratación pública, la valoración también atenderá los requisitos previstos en la normativa que regula dicha materia.
Artículo 328. Requisitos para ser árbitros en materia de contratación pública
328.1. Para ser arbitro en materia de contratación públicas, se requiere lo siguiente:
a) Formar parte de la nómina de una Institución Arbitral que se encuentre en el REGAJU.
b) Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley.
c) No encontrarse impedidos para ser árbitros conforme lo señalado en el artículo 327.
328.2. Para ser arbitro único o presidente del tribunal arbitral se requiere que el profesional abogado cuente con estudios de especialización en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas. Cada especialización puede ser acreditada mediante estudios concluidos de doctorados o maestría en materias relacionadas, o cursos o postgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias o acreditar docencia universitaria en dichas materias, como mínimo dos años o cuatro semestres o doscientos cuarenta horas académicas.
328.3. Las partes pueden proponer árbitros distintos a los que forman parte de las nóminas de la Institución Arbitral elegida, siempre que formen parte de las nóminas de una Institución Arbitral que se encuentre en el REGAJU; en cuyo caso, la institución elegida por las partes puede confirmar o no la designación de los árbitros efectuada por las partes, motivando su decisión. Dicha decisión únicamente puede ser impugnada por el árbitro ante el órgano superior de arbitraje de la Institución Arbitral.
TMARC es un centro especializado en la prevención y resolución de conflictos en la ejecución de contratos de obra pública, privada y de emergencia, mediante, Arbitraje, Conciliación y Juntas de Resolución de Disputas (JPRD).
Requisitos para integrar la Nómina de Adjudicadores de Tmarc Centro de Arbitraje & Dispute Boards
Para incorporarse a la Nómina de Adjudicadores, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Karla Yesenia Vílchez Colala es abogada con formación académica sólida en Derecho Civil y Comercial, egresada de la Universidad Alas Peruanas y con estudios de Maestría en la Universidad Nacional de Trujillo. Su trayectoria profesional se ha desarrollado tanto en el ejercicio independiente como en la asesoría legal, complementando su práctica con la condición de Conciliadora Extrajudicial Especializada en Familia, lo que evidencia una orientación constante hacia los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
A lo largo de su desarrollo profesional, ha fortalecido competencias vinculadas a la prevención y resolución de controversias, destacando su interés y conocimiento en arbitraje y otros métodos alternativos de solución de disputas, ámbitos estrechamente relacionados con la contratación pública y la gestión de conflictos derivados de relaciones contractuales complejas, en el marco de las contrataciones con el Estado, su experiencia académica y profesional le ha permitido comprender la importancia de instancias técnicas como las Juntas de Resolución de Disputas, valorándolas como herramientas preventivas y eficaces para la gestión temprana de conflictos en proyectos y contratos de ejecución continua.
Jorge Whitman Toledo Maguiña es un abogado con sólida formación en derecho civil, gestión procesal y resolución de controversias, cuya experiencia combina eficazmente el ámbito judicial con la administración técnica del arbitraje, su experiencia previa en el Poder Judicial le otorga un conocimiento práctico y riguroso de la tramitación de expedientes, lo que se traduce en una gestión arbitral ordenada, eficiente y alineada con los principios del debido proceso.
En el contexto de la contratación pública y los conflictos derivados de contratos de obra y servicios especializados, su labor contribuye a la correcta aplicación normativa y a la eficacia de los mecanismos alternativos de solución de disputas, fortaleciendo la confianza institucional en el sistema arbitral.
La abogada Vilma Yobana Vega Ibáñez es una profesional peruana con sólida trayectoria en derecho administrativo, gestión pública y, de manera destacada, en derecho de las contrataciones del Estado, ámbito en el que combina experiencia práctica, docencia especializada y participación institucional de alto nivel, se desempeña como Miembro del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, contribuyendo activamente a la supervisión de la unidad de gobierno y a la correcta aplicación de los mecanismos de arbitraje y Junta de Prevención y Resolución de Disputas en sectores estratégicos como infraestructura.
Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.
Simona Fiorella Purihuaman Vilcabana se distingue como una referente peruana en derecho civil y, de manera especial, en derecho de las contrataciones con el Estado, con sólida proyección en arbitraje, conciliación y Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD). En su calidad de Presidenta del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, ejerce un liderazgo técnico e institucional de alto nivel, orientado a la correcta gobernanza, la observancia estricta de los reglamentos internos y la actualización permanente de los procedimientos arbitrales vigentes al 2025.
Su gestión se caracteriza por una visión estratégica y preventiva de la controversia, priorizando mecanismos eficientes y especializados para la solución de conflictos complejos en infraestructura, edificaciones y minería, sectores donde la contratación pública exige rigor jurídico, predictibilidad y equilibrio entre las partes.
Fabricio Montalbán se ha desarrollado participando activamente en la gestión administrativa y procedimental de procesos arbitrales y de JRD, dichas funciones le han permitido adquirir conocimientos prácticos sobre la tramitación de expedientes, el soporte a tribunales arbitrales y la aplicación de reglas procedimentales en controversias vinculadas a contratos. Asimismo, su formación en el sector justicia, reforzó sus competencias en análisis normativo, redacción jurídica y apoyo en la gestión de casos y reafirma su perfil orientado a la solución de conflictos, comprometido con el desarrollo técnico y ético de procesos en el ámbito público y privado. Ostenta un marcado interés en los mecanismos alternativos de solución de controversias, particularmente en arbitraje, Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, pues su formación académica se complementa con estudios especializados en gestión y administración pública.
La Secretaria General de Tmarc Centro de Arbitraje & Dispute Boards cumple las siguientes funciones:
CUENTA CORRIENTE: 616-3005593031
CCI: 003-616-003005593031-04
