Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.
Artículo 77. Requisitos para integrar la Nómina de Adjudicadores
El postulante que desee integrarse a la Nómina de Adjudicadores en contratación pública deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
(a) Formally submit your application for enrollment.
(b) Attach your curriculum vitae duly supported, including professional title, academic degrees, awards, publications (books or articles), university teaching experience, as well as professional career general and specialized that supports your knowledge in dispute resolution mechanisms, or in public procurement linked to arbitration with the State.
c) Acreditar la condición de profesional colegiado (abogado u otra profesión), mediante copia del título universitario emitido por una universidad nacional o extranjera, debidamente inscrito en SUNEDU.
d) Contar con un mínimo de tres (3) años de ejercicio profesional, computados desde la fecha de colegiatura.
(e) Acreditar al menos dos (2) años de experiencia como adjudicador o supervisor de obras, o en su defecto, cumplir con los requisitos exigidos para árbitros conforme al literal b) del numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley N.º 32069.
f) Tratándose de contratos de suministro, el adjudicador único o al menos uno de los integrantes de la Junta de Resolución de Disputas deberá acreditar experiencia en el Sistema Nacional de Abastecimiento.
g) No registrar más de tres (3) recusaciones fundadas en los últimos dos (2) años, declaradas por cualquier institución arbitral en procesos sobre contrataciones con el Estado u otra materia especializada.
h) Acreditar formación específica en Juntas de Resolución de Disputas o Dispute Boards, emitida por universidades, escuelas de posgrado licenciadas por SUNEDU o programas realizados en convenio con estas.
(i) Contar con un curso de especialización en ejecución contractual de obras públicas o en gestión de obras, otorgado por universidades, escuelas de posgrado licenciadas por SUNEDU o mediante convenios académicos reconocidos.
j) Haber aprobado un curso de especialización en habilidades blandas orientadas a la función adjudicadora, con una duración mínima de 60 horas académicas emitido por Universidad con licencia de SUNEDU o en convenio con ellas.
k) Gozar de reconocida solvencia profesional, moral y ética, debiendo presentar declaración jurada que certifique no estar sometido a procesos disciplinarios ni sanciones vigentes por parte de su colegio profesional, ni figurar en registros estatales con sanciones relacionadas a su ejercicio profesional. Asimismo, declarar no tener publicaciones en medios
Para postular a nuestra lista de adjudicadores debe cumplir con lo siguiente :
La admisión de nuevos adjudicadores en la nómina institucional de TMARC CENTRO DE ARBITRAJE & DISPUTE BOARDS se efectuará a través de un procedimiento claro, ordenado y basado en el mérito, en concordancia con las disposiciones internas del Centro y con los estándares aplicables en materia de contratación pública.
El proceso comienza con la publicación de una convocatoria abierta en los canales oficiales, lo que asegura que todos los profesionales interesados puedan participar en igualdad de condiciones. Los candidatos deberán remitir su currículum y la documentación que sustente su experiencia y formación, los cuales serán revisados conforme a los requisitos previstos en el reglamento del Centro y a los parámetros contemplados en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado.
Concluida la evaluación curricular, el Consejo Superior resolverá de manera fundamentada si corresponde o no la incorporación del postulante a la nómina institucional.
La aceptación tendrá una duración de un (1) año calendario contado desde su designación, extinguiéndose de forma automática al cumplirse dicho plazo, salvo que se renueve expresamente en los términos previstos por el reglamento aplicable.
Artículo 329. Requisitos para ser adjudicadores en materia de contratación pública
329.1. Para ser adjudicador en materia de contratación públicas, se requiere lo siguiente:
a) Formar parte de la nómina de un centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentre en el REGAJU.
(b) Comply with the requirements referred to in section 77.7 of the article 77 of the Law.
c) No encontrarse impedidos para ser adjudicadores conforme lo señalado en el artículo 327.
d) En caso de obras, el adjudicador único o al menos el adjudicador que preside la JPRD debe ser un ingeniero o arquitecto con experiencia acreditada como proyectista, adjudicador, supervisor o residente, y/o con experiencia en gestión y/o administración contractual y/o gestión de proyectos.
e) En caso de contratos de suministro, el adjudicador único o al menos uno de los adjudicadores de la JPRD debe contar con conocimiento y/o experiencia en el sistema nacional de abastecimiento.
329.2. Los centros de administración de las juntas de prevención y resolución de disputas son responsables de acreditar estas competencias mínimas de los miembros que integran sus nóminas y publicarlo en sus plataformas de información, así como en la Pladicop.
TMARC is a center specializing in the prevention and resolution of conflicts in the execution of public works contracts, private, and emergency, by, Arbitration, Conciliation, and Boards of Dispute Resolution (JPRD).
Requisitos para integrar la Nómina de Adjudicadores de Tmarc Centro de Arbitraje & Dispute Boards
Para incorporarse a la Nómina de Adjudicadores, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Karla Yesenia Vílchez Colala es abogada con formación académica sólida en Derecho Civil y Comercial, egresada de la Universidad Alas Peruanas y con estudios de Maestría en la Universidad Nacional de Trujillo. Su trayectoria profesional se ha desarrollado tanto en el ejercicio independiente como en la asesoría legal, complementando su práctica con la condición de Conciliadora Extrajudicial Especializada en Familia, lo que evidencia una orientación constante hacia los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
A lo largo de su desarrollo profesional, ha fortalecido competencias vinculadas a la prevención y resolución de controversias, destacando su interés y conocimiento en arbitraje y otros métodos alternativos de solución de disputas, ámbitos estrechamente relacionados con la contratación pública y la gestión de conflictos derivados de relaciones contractuales complejas, en el marco de las contrataciones con el Estado, su experiencia académica y profesional le ha permitido comprender la importancia de instancias técnicas como las Juntas de Resolución de Disputas, valorándolas como herramientas preventivas y eficaces para la gestión temprana de conflictos en proyectos y contratos de ejecución continua.
Jorge Whitman Toledo Maguiña es un abogado con sólida formación en derecho civil, gestión procesal y resolución de controversias, cuya experiencia combina eficazmente el ámbito judicial con la administración técnica del arbitraje, su experiencia previa en el Poder Judicial le otorga un conocimiento práctico y riguroso de la tramitación de expedientes, lo que se traduce en una gestión arbitral ordenada, eficiente y alineada con los principios del debido proceso.
En el contexto de la contratación pública y los conflictos derivados de contratos de obra y servicios especializados, su labor contribuye a la correcta aplicación normativa y a la eficacia de los mecanismos alternativos de solución de disputas, fortaleciendo la confianza institucional en el sistema arbitral.
La abogada Vilma Yobana Vega Ibáñez es una profesional peruana con sólida trayectoria en derecho administrativo, gestión pública y, de manera destacada, en derecho de las contrataciones del Estado, ámbito en el que combina experiencia práctica, docencia especializada y participación institucional de alto nivel, se desempeña como Miembro del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, contribuyendo activamente a la supervisión de la unidad de gobierno y a la correcta aplicación de los mecanismos de arbitraje y Board of Prevention and Resolution of Disputes en sectores estratégicos como infraestructura.
Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.
Simona Fiorella Purihuaman Vilcabana se distingue como una referente peruana en derecho civil y, de manera especial, en derecho de las contrataciones con el Estado, con sólida proyección en arbitraje, conciliación y Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD). En su calidad de Presidenta del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, ejerce un liderazgo técnico e institucional de alto nivel, orientado a la correcta gobernanza, la observancia estricta de los reglamentos internos y la actualización permanente de los procedimientos arbitrales vigentes al 2025.
Su gestión se caracteriza por una visión estratégica y preventiva de la controversia, priorizando mecanismos eficientes y especializados para la solución de conflictos complejos en infraestructura, edificaciones y minería, sectores donde la contratación pública exige rigor jurídico, predictibilidad y equilibrio entre las partes.
Fabricio Montalbán se ha desarrollado participando activamente en la gestión administrativa y procedimental de procesos arbitrales y de JRD, dichas funciones le han permitido adquirir conocimientos prácticos sobre la tramitación de expedientes, el soporte a tribunales arbitrales y la aplicación de reglas procedimentales en controversias vinculadas a contratos. Asimismo, su formación en el sector justicia, reforzó sus competencias en análisis normativo, redacción jurídica y apoyo en la gestión de casos y reafirma su perfil orientado a la solución de conflictos, comprometido con el desarrollo técnico y ético de procesos en el ámbito público y privado. Ostenta un marcado interés en los mecanismos alternativos de solución de controversias, particularmente en arbitraje, Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, pues su formación académica se complementa con estudios especializados en gestión y administración pública.
La Secretaria General de Tmarc Centro de Arbitraje & Dispute Boards cumple las siguientes funciones:
CUENTA CORRIENTE: 616-3005593031
CCI: 003-616-003005593031-04
