Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.
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TMARC is a center specializing in the prevention and resolution of conflicts in the execution of public works contracts, private, and emergency, by, Arbitration, Conciliation, and Boards of Dispute Resolution (JPRD).
ARTÍCULO 3°. – REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE DE EMERGENCIA
La parte que desee iniciar un arbitraje de emergencia deberá solicitarlo a la Secretaría General del Centro, debiendo incluir en su solicitud:
a. Aquellos consignados en el artículo 14°, incisos 1), 2), 3) ,4) y 8) del Reglamento de Arbitraje del Centro.
b. Precisar las Medidas de Emergencia solicitadas y explicar las razones por las cuales el solicitante requiere que se emitan aquellas con carácter de urgencia.
c. Informar cualquier solicitud de arbitraje y cualquier otro escrito en relación con la disputa subyacente, que haya sido presentado al Centro por cualquiera de las partes, anteriormente a la presentación de esta solicitud.
d. Cualquier acuerdo sobre la sede del arbitraje o las normas jurídicas aplicables.
e. En el supuesto de que el solicitante requiera que la solicitud sea tramitada inaudita parte, deberá sustentar los motivos de la misma; ante la omisión de esta, se dispondrá correr traslado de dicha solicitud a su contraparte.
f. Pago de la tasa correspondiente por la petición de solicitud de arbitraje de emergencia
Formato:
ARTÍCULO 14°. – REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE
La parte que desee iniciar un arbitraje deberá solicitarlo a la Secretaría General del Centro, debiendo incluir en su solicitud:
1. La identificación del solicitante, indicando su nombre completo, el número de su documento de identidad, así como una copia del documento oficial de identidad correspondiente. En el caso de personas jurídicas se debe señalar la razón o denominación social, los datos de su inscripción en registros públicos, nombre del representante legal y número de su documento de identidad, presentando copia de los documentos pertinentes. En los casos en que una parte actúe mediante representante, el poder deberá acreditarse mediante copia certificada de la Escritura Pública, acta legalizada o, en su defecto, con la copia literal expedida por los Registros Públicos,
2. La dirección conforme a lo establecido en el artículo 8° del presente Reglamento, así como un número de teléfono y correo electrónico.
3. El nombre y domicilio del demandado, y el correo electrónico de éste, si se conoce, así como cualquier otro dato relativo a su identificación que permita su adecuada notificación.
4. Copia del documento en el que conste el convenio arbitral o evidencia del compromiso escrito por las partes para someter sus controversias al Centro o, en su caso, la intención del solicitante de someter a arbitraje una controversia determinada, de no existir convenio arbitral. Asimismo, de corresponder la sindicación de la Ley y/o Reglamento que permita la administración del procedimiento arbitral por parte del Centro. De ser el caso, indicar con precisión cualquier disposición o regla pactada por las partes distinta a la del Reglamento del Centro.
5. Un resumen de la controversia, desavenencia o cuestiones que se desee someter a arbitraje, con una exposición clara de los hechos, indicando las posibles pretensiones y el monto de la controversia. El solicitante podrá presentar copia de documentos relacionados con la controversia.
6. El nombre, domicilio y correo electrónico del árbitro designado o el que proponga cuando corresponda, así como la forma para su designación o el pedido para que el Consejo Superior de Arbitraje del Centro realice la designación. De no existir pronunciamiento sobre este punto por parte del solicitante, se continuará con el arbitraje conforme corresponde, prescindiéndose de una subsanación.
7. La información sobre la ejecución y estado de cualquier medida cautelar tramitada en sede judicial, adjuntándose copia de los actuados correspondientes.
8. El comprobante de pago por concepto de tasa por presentación de solicitud de arbitraje.
Formato:
Karla Yesenia Vílchez Colala es abogada con formación académica sólida en Derecho Civil y Comercial, egresada de la Universidad Alas Peruanas y con estudios de Maestría en la Universidad Nacional de Trujillo. Su trayectoria profesional se ha desarrollado tanto en el ejercicio independiente como en la asesoría legal, complementando su práctica con la condición de Conciliadora Extrajudicial Especializada en Familia, lo que evidencia una orientación constante hacia los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
A lo largo de su desarrollo profesional, ha fortalecido competencias vinculadas a la prevención y resolución de controversias, destacando su interés y conocimiento en arbitraje y otros métodos alternativos de solución de disputas, ámbitos estrechamente relacionados con la contratación pública y la gestión de conflictos derivados de relaciones contractuales complejas, en el marco de las contrataciones con el Estado, su experiencia académica y profesional le ha permitido comprender la importancia de instancias técnicas como las Juntas de Resolución de Disputas, valorándolas como herramientas preventivas y eficaces para la gestión temprana de conflictos en proyectos y contratos de ejecución continua.
Jorge Whitman Toledo Maguiña es un abogado con sólida formación en derecho civil, gestión procesal y resolución de controversias, cuya experiencia combina eficazmente el ámbito judicial con la administración técnica del arbitraje, su experiencia previa en el Poder Judicial le otorga un conocimiento práctico y riguroso de la tramitación de expedientes, lo que se traduce en una gestión arbitral ordenada, eficiente y alineada con los principios del debido proceso.
En el contexto de la contratación pública y los conflictos derivados de contratos de obra y servicios especializados, su labor contribuye a la correcta aplicación normativa y a la eficacia de los mecanismos alternativos de solución de disputas, fortaleciendo la confianza institucional en el sistema arbitral.
La abogada Vilma Yobana Vega Ibáñez es una profesional peruana con sólida trayectoria en derecho administrativo, gestión pública y, de manera destacada, en derecho de las contrataciones del Estado, ámbito en el que combina experiencia práctica, docencia especializada y participación institucional de alto nivel, se desempeña como Miembro del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, contribuyendo activamente a la supervisión de la unidad de gobierno y a la correcta aplicación de los mecanismos de arbitraje y Board of Prevention and Resolution of Disputes en sectores estratégicos como infraestructura.
Desde una perspectiva jurídica experta, su perfil resalta por el dominio técnico de la Ley N.° 30225 y su reglamento, área en la que actúa como docente y ponente, formando a profesionales públicos y privados.
Simona Fiorella Purihuaman Vilcabana se distingue como una referente peruana en derecho civil y, de manera especial, en derecho de las contrataciones con el Estado, con sólida proyección en arbitraje, conciliación y Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD). En su calidad de Presidenta del Consejo Superior de Arbitraje y JPRD del TMARC, ejerce un liderazgo técnico e institucional de alto nivel, orientado a la correcta gobernanza, la observancia estricta de los reglamentos internos y la actualización permanente de los procedimientos arbitrales vigentes al 2025.
Su gestión se caracteriza por una visión estratégica y preventiva de la controversia, priorizando mecanismos eficientes y especializados para la solución de conflictos complejos en infraestructura, edificaciones y minería, sectores donde la contratación pública exige rigor jurídico, predictibilidad y equilibrio entre las partes.
Fabricio Montalbán se ha desarrollado participando activamente en la gestión administrativa y procedimental de procesos arbitrales y de JRD, dichas funciones le han permitido adquirir conocimientos prácticos sobre la tramitación de expedientes, el soporte a tribunales arbitrales y la aplicación de reglas procedimentales en controversias vinculadas a contratos. Asimismo, su formación en el sector justicia, reforzó sus competencias en análisis normativo, redacción jurídica y apoyo en la gestión de casos y reafirma su perfil orientado a la solución de conflictos, comprometido con el desarrollo técnico y ético de procesos en el ámbito público y privado. Ostenta un marcado interés en los mecanismos alternativos de solución de controversias, particularmente en arbitraje, Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, pues su formación académica se complementa con estudios especializados en gestión y administración pública.
La Secretaria General de Tmarc Centro de Arbitraje & Dispute Boards cumple las siguientes funciones:
CUENTA CORRIENTE: 616-3005593031
CCI: 003-616-003005593031-04
